Boletín 137/2020
6 de octubre de 2020
El día 29 de septiembre el Senado remitió a la Cámara de Diputados el dictamen aprobado que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Salud y la Ley General de Educación.
Con las reformas presentadas se busca que quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, estén obligadas a que niñas, niños y adolescentes reciban el esquema obligatorio de vacunas, salvo que medie justificación médica certificada en contrario. El dictamen también prevé que las autoridades educativas y sanitarias se coordinen para la aplicación de vacunas.
El cumplimiento del esquema de vacunación está asociado a un mejor nivel de vida, una mayor esperanza de vida y un crecimiento libre de daños permanentes e irreversibles. La responsabilidad de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, debe ser reforzada.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que la patria potestad implica una responsabilidad sobre el cuidado de los hijos e hijas. Padres, madres o cuidadores, deciden sobre el lugar de residencia, sobre la alimentación, rutinas, lugar de estudios y formas de recreación y esparcimiento. Sin embargo, su decisión está limitada cuando ésta pone en riesgo la salud o la vida de niñas, niños y adolescentes a su cargo. En tal sentido decisiones que afecten la salud, como suprimir, alterar u omitir los esquemas de vacunación estaría limitado.
Las modificaciones legislativas propuestas a las tres leyes generales son relevantes para la protección de niñas, niños y adolescentes si se toma en consideración que, de acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), el 60% de niños y niñas que en 2019 no recibieron la dosis inicial de la vacuna DTP que protege contra la difteria, tos ferina y tétanos viven en 10 países, entre ellos México.
Aunado a ello, se suma el elemento de que a pesar de que hace 24 años se erradicó la epidemia de sarampión en nuestro país, en años recientes se han ido incrementando los brotes hasta llegar de nuevo a un brote epidémico.
De acuerdo con la OMS, las consecuencias de fallas en el esquema de vacunación contra la poliomielitis pueden ocasionar parálisis, o el sarampión puede generar encefalitis o ceguera. Además de que niñas, y niños no vacunados pueden ser causantes de la expansión de enfermedades prevenibles por medio de vacunas, sobre todo entre la población de esta edad que menos acceso tiene a los esquemas de vacunación.
Este año en particular, México registra un rezago vacunal del 20% debido a la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19 y las estrategias de distanciamiento para prevenir contagios, lo que representa una amenaza para la población en general, pero para niñas y niños en particular.
Es importante señalar que la corresponsabilidad en esta materia implica la prohibición a padres, madres y cuidadores de afectar el cumplimiento de un adecuado esquema de vacunación. También supone el derecho al acceso a la información a padres, madres y cuidadores, de los efectos y beneficios de cumplir con el esquema de vacunación correspondiente a la edad de las niñas, niños y adolescentes.
En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce que el dictamen presentado es de crucial importancia, como será también que, en consecuencia, el sector salud destine hasta el máximo de recursos disponibles para garantizar las coberturas universales de los esquemas de vacunación.
La CDHCM reconoce la importancia de que estas modificaciones legislativas se concreten con prontitud en la Cámara de Diputados de forma que se impida la regresividad en el derecho a la salud de niñas y niños, a la luz de los principios rectores y derechos de la Convención de los Derechos del Niño, en particular la adhesión al principio de interés superior, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, así como la obligación de protección reforzada.