Boletín 138/2020
7 de octubre de 2020
Tal como lo ha sostenido en la Opinión Jurídica emitida en diciembre pasado y dirigida al Congreso local, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reitera la necesidad de evitar la discriminación normativa por edad en el acceso al procedimiento administrativo de levantamiento de acta por reconocimiento de identidad de género.
Por lo anterior, la CDHCM se congratula del anuncio realizado el día de hoy, sobre la discusión del dictamen que modifica el Código Civil para el Distrito Federal para permitir que niñas, niños, niñes y adolescentes modifiquen el nombre dado al nacer en función de su identidad de género auto percibida mediante un trámite administrativo.
La propuesta anunciada permitiría que la niñez de 11 años en adelante pueda realizar el trámite ante el Registro Civil en compañía de tan sólo una de las personas que ostenta la patria potestad. Por su parte, niñas, niños y adolescentes de menor edad deberán de ser acompañados por ambas personas que la ejercen.
Sumado a ello, el Registro Civil deberá de garantizar el consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes para asegurar que el trámite se lleva a cabo con apego a la libertad y autonomía progresiva en el ejercicio del derecho a la identidad. Lo anterior es plenamente consecuente con el estándar del Artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño que establece su derecho a ser escuchado en todo procedimiento administrativo que les afecte y a ser representado incluso por personas diversas a padres y madres.
El cambio de nombre forma parte de una experiencia individual importante para el libre desarrollo de la personalidad y contribuye a la protección de niñas, niños, niñes y adolescentes trans y no binaries frente a la discriminación y violencia en el ámbito educativo y, en general, cualquier ámbito de socialización. Además, les protege de las mismas conductas en el ejercicio de la totalidad de sus derechos humanos desde una edad temprana.
El trámite administrativo para realizar el cambio de nombre en personas menores de 18 años contribuye a la protección de este grupo etario para continuar con su proceso de autoidentificación libre de juicios estigmatizantes.
La modificación legislativa contribuye a abandonar el dominio de la perspectiva médica y jurisdiccional en el ejercicio de un derecho personal de niñas, niños y adolescentes para decidir progresivamente quiénes son y quiénes quieren ser.
Por lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México hace un llamado a aprobar el dictamen que permita hacer efectiva la obligación de colocar el interés superior de niñas, niños y adolescentes como consideración primordial de modo que continúen en libertad, con mayor seguridad y protección su proceso de desarrollo sin condicionar su nombre al sometimiento de ningún procedimiento médico invasivo e irreversible o bien a juicios innecesarios que atenten contra la salud física y emocional de niñas, niños y adolescentes.