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La CDHCM celebra notificación de la primera sentencia de la CoIDH que sanciona a un Estado por violencia sexual en el ámbito educativo en contra de una niña

Boletín 108/2020
15 de agosto de 2020

  • El caso evidencia la responsabilidad del Estado para implementar estrategias que prevengan, atiendan y sancionen la violencia de género.

El día de ayer, 14 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó a Ecuador la sentencia por medio de la cual lo declara como responsable internacionalmente de la violación a los derechos de Paola Guzmán Albarracín, una adolescente de 16 años.

Para la región, el caso es relevante pues es el primero que aborda el acoso y abuso sexual como una forma de violencia en el ámbito educativo y establece obligaciones concretas que los Estados parte deberán de atender para evitar violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNyA), incluido México.

En su sentencia, la CoIDH concluyó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación a los derechos a la vida, integridad personal, protección de la honra y dignidad y derecho a la educación, todos ellos en relación a las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación, de adoptar medidas de protección para niñas y niños, y el incumplimiento de las obligaciones de prevenir actos de violencia contra la mujer en perjuicio de Paola.

Los hechos del caso versan sobre la violencia sexual ejercida por el vicerrector del colegio donde estudiaba Paola que derivó en suicidio, así como sobre la situación de impunidad que ha subsistido a lo largo de los 18 años que han pasado desde que sucedieron los hechos.

La adolescente fue agredida sexualmente desde los 14 años con el conocimiento de otras autoridades de la escuela, sin que se activara ninguna medida de protección hacia ella. Meses antes de su muerte, Paola supo que estaba embarazada y el agresor condicionó la interrupción legal del embarazo (ILE) a que mantuviera relaciones sexuales con él.

Con motivo de ello, Paola ingirió una sustancia abrasiva un día por la mañana y posteriormente se dirigió al colegio. En las instalaciones, las amigas de Paola dieron aviso a las autoridades escolares sobre la situación, sin que éstas hubieran tomado medidas inmediatas de atención como el traslado urgente a un hospital. Fue hasta que llegó la madre de Paola, por la tarde, que fue trasladada a un hospital donde murió al día siguiente.

Durante la audiencia del caso, la perita Ximena Cortés Castillo, declaró sobre el impacto y efecto de la violencia sexual en las adolescentes desde el abordaje de la salud mental. En particular, estableció el nexo causal entre la violencia sexual ejercida en contra de Paola de manera sostenida y su lamentable suicidio.

La perita insistió en la necesidad de que exista un sistema de comunicación amable, confiable y especializado en los colegios, accesible para las y los alumnos.

La sentencia condena al Estado de Ecuador y ordena varias medidas de reparación, entre las que se encuentran identificar e implementar acciones para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo. Este punto es de particular importancia no sólo para evitar situaciones semejantes sino para enviar un mensaje contundente en contra de la impunidad sistémica que permite que la violencia sexual se perpetúe.

En relación al caso, la Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta de la CoIDH, insistió en la necesidad de contar con unidades interdisciplinarias de orientación y apoyo para la comunidad escolar (ámbito educativo, familias y alumnado), a modo de que se puedan prevenir las situaciones de violencia que padecen niños, niñas y adolescentes en las escuelas, en donde las autoridades son garantes de su integridad física y emocional, así como de su interés superior.

Esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) destaca que en el contexto de amplia discusión de la opinión pública en México sobre los casos de abuso sexual en las escuelas, así como sobre la expresión performativa de hechos de violencia protagonizados por niños y adolescentes, esta sentencia proporciona elementos para sostener el rechazo a iniciativas como el llamado PIN Parental y apunta a la necesidad de generar soluciones integrales que tengan por efecto reforzar la protección del Estado a los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito escolar.

 

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