Boletín 109/2020
17 de agosto de 2020
Las 33 instituciones que conforman la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) hacen un llamado a las y los diputados para que se haga una revisión a fondo respecto a las reformas legales que aprobó el pasado 30 de julio el Senado de la República, con el propósito de regular la prisión preventiva oficiosa en nuestro país.
La finalidad de esta petición es atender las recomendaciones de organismos internacionales, especialistas que han aportado en diferentes foros y espacios de debate, evidencia suficiente que permita regular de manera adecuada el uso de la prisión preventiva como una última medida, a partir de una reforma constitucional que elimine el carácter oficioso de la misma.
En un pronunciamiento, la FMOPDH consideró que se debe promover que las instituciones de procuración -aporten datos para establecer la necesidad y racionalidad de la medida cautelar- y administración de justicia analicen en cada caso su necesidad, racionalidad y proporcionalidad de la misma, acorde con la naturaleza y gravedad de los delitos que se hayan perpetrado.
Cabe destacar que la reforma del sistema penal acusatorio oral se fundamenta en el principio de presunción de inocencia, sobre el cual se construye todo el modelo vigente, mismo que tiene como finalidad establecer y hacer valer los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración, inmediación, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido como regla de trato, el derecho fundamental a la presunción de inocencia, la cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de un delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie. La violación a este principio puede afectar de una forma grave los derechos relativos a la defensa del acusado, ya que puede alterar la evolución del proceso.
La prisión preventiva oficiosa vulnera y/o limita de forma desproporcionada diversos derechos humanos (presunción de inocencia, libertad personal, derecho a la defensa, seguridad jurídica entre otros), reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte.
Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha expresado que se debe de observar, de igual manera, el principio de proporcionalidad, que implica, además, una relación racional entre la medida cautelar y el fin perseguido, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción.
La propuesta de reforma aprobada, en lugar de transitar hacia un régimen garantista en el que el Ministerio Público debe probar alguna de estas circunstancias a favor de la justicia y las presuntas víctimas del delito, fortalece un sistema punitivista que busca utilizar la prisión preventiva como una medida de castigo, y percepción social de seguridad en la prevención de los delitos y acceso a la justicia en materia penal.
La FMOPDH considera que existe evidencia probada de que la prisión preventiva debe ser la última ratio y tiene un impacto mayor en la población perteneciente a grupos de atención prioritaria como son mujeres, indígenas, jóvenes y población en situación de pobreza, en virtud de que las personas que son detenidas por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, carecen de recursos económicos para tener una defensa privada adecuada, y sobrecarga al sistema de defensoría pública, y como consecuencia, al ser condenados, prolongan su estancia en los centros de reinserción social.
El documento se puede leer en la siguiente dirección:
Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua; Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango; Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León; Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.