Boletín 21/2020
12 de febrero de 2020
- También el consultar a niños, niñas y adolescentes que pueden expresar su opinión al respecto.
El pasado 6 de febrero, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que elimina la imposición en la prelación del apellido paterno al registrar a una hija o hijo en los casos en los que es un padre y una madre quienes acuden al Registro Civil.
El decreto aprobado fue enviado al Senado de la República, que analizará las Reformas propuestas al artículo 58 de del Código Civil Federal y al artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La propuesta es congruente con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En agosto de 2019 resolvió que la tradición de imponer el apellido paterno al materno resulta contrario al principio de igualdad y no discriminación, pues implica reiterar la concepción de la mujer como integrante secundario de una familia encabezada por el hombre.
La SCJN también resolvió que era conforme al interés superior de niños, niñas y adolescentes, así como a su derecho a la identidad, el escuchar su opinión y preferencia respecto al orden de los apellidos cuando se trata de un reconocimiento de paternidad en una edad en que pueden expresarla.
En la Ciudad de México, el orden de los apellidos puede ser convenido entre padres y madres desde el 25 de octubre de 2017, fecha en que entró en vigor la modificación al artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal.
La CDHCM expresa su interés por que la reforma citada pueda concretarse con el voto positivo del Senado de la República. Además, se alienta a que modificaciones similares se concreten en las legislaciones civiles de las entidades federativas, así como en sus leyes armonizadas con la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.
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