martes , 24 septiembre 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 19/2019.

Discurso 108/2019
4 de diciembre de 2019

Yo amo la palabra, las palabras, concepto de palabras. Me defiendo y ofendo con sus dardos de vientos, aunque a veces me dejen cicatrices y llagas. No quiero más censura sobre ellas, no quiero que a la lengua le pongan mordazas. Y de una vez por todas la dejen desnuda. ¡Dejen en libertad a la palabra! A mi palabra, a tu palabra, a todas las palabras. A veces temo, al cantar mis sentimientos, que sus mensajes se los lleve el viento y por eso las dejo aquí grabadas. Pero hay algo peor todavía que el viento, y que produce indignación y nauseas: aún se prohíbe y secuestra la palabra; aún se sigue atentando contra muchas verdades, manipulando, encarcelando, asesinando Por respeto a los vivos y a los muertos, la lucha de los pueblos, la sangre derramada, la libertad y dignidad humana penemos la calumnia, pero no las palabras. Benito Gallardo Martín.

 

Buenos días todas, todos y todes. Bienvenidos y bienvenidas a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM).

Agradezco mucho la presencia y compañía de las personas que se encuentran física y virtualmente con motivo de la presentación de la Recomendación 19/2019, sobre la falta de debida diligencia en la investigación de delitos contra periodistas.

El día de hoy, nos acompaña Tania Espinosa, Consejera de la Comisión de Derechos Humanos de esta Ciudad, a quien agradezco su presencia.

En especial, saludo a Germán Guillermo Canseco Zárate, a Humberto Padgett León, y a los representantes de Aristegui Noticias que nos acompañan, entre otras víctimas identificadas en esta Recomendación.

La Recomendación 19/2019 documenta tres casos en los que se acreditan violaciones a los derechos a la libertad de expresión, al debido proceso, al acceso a la justicia y al derecho a la verdad de las víctimas, en las siguientes modalidades, respectivamente: a la libertad de prensa y ejercicio periodístico; omisión de proteger a periodistas frente a cualquier forma de violencia en contra del libre ejercicio periodístico; omisión de resguardo de datos sensibles de las víctimas; negativa de investigar diligentemente los delitos cometidos contra periodistas; y derecho a la verdad en casos de delitos cometidos contra periodistas.

Si bien la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha emitido otras Recomendaciones en materia de libertad de expresión, esta es la primera en la que se documenta la violación a la libertad de expresión y al ejercicio periodístico en específico.

Es importante insistir y clarificar la relevancia de la línea de documentación caracterizada en este instrumento, por la simple razón de que permite evidenciar el impacto del daño de las violaciones al derecho a la libertad de expresión, debido proceso, acceso a la justicia y a la verdad que, hay que decirlo, se ha invisibilizado.

Por ejemplo, los tres casos que se presentan evidencian que los esfuerzos emprendidos por las víctimas para activar y sostener los mecanismos de administración y procuración de justicia son francamente desproporcionados, en contraste con los resultados obtenidos.

Es decir, a las denuncias por las amenazas, agresiones y allanamientos, les siguen calificaciones de robo simple sin asociación alguna, o identificación de nexo causal entre los delitos cometidos y el ejercicio de la labor periodística.

Lo anterior, implica que no se activen los protocolos especiales para el tratamiento de los casos en perjuicio, tanto de la implementación de medidas de protección, como de la sanción correspondiente por la violación al derecho a la libertad de expresión de periodistas en ejercicio de su función, y de la sociedad en general por su derecho a saber.

En suma, los casos se caracterizan por la deficiencia en la investigación; no solamente por la filtración de datos personales sensibles y exclusivos de la investigación, sino también por la falta de apego a protocolos, de un análisis de contexto de la situación, para posteriormente descartar la vinculación entre la labor periodística y delitos cometidos en contra de las personas.

La deficiencia no se ha limitado a entorpecer o anular la posibilidad de continuar con una línea de investigación apegada a los hechos; sino que, como consecuencia de ella, se ha puesto en una situación de riesgo mayor a las personas denunciantes y a sus equipos de trabajo. Es decir, a la exposición personal ante la vulneración, le sigue la exposición ante las autoridades obligadas a defenderlas.

Desgraciadamente, no sólo las autoridades de administración y procuración de justicia participaron en esta cadena de faltas con graves consecuencias, sino también otras instituciones no jurisdiccionales contribuyeron al riesgo y falta de solución, por su omisión en el actuar institucional.

La investigación presente en la Recomendación 19/2019 está conformada por tres expedientes de queja iniciados entre 2016 y 2018, en contra de seis víctimas directas y dos víctimas indirectas, teniendo como elemento en común haber sido víctimas del delito en razón de su ejercicio periodístico.

Por la competencia con la que cuenta esta Comisión, las actuaciones documentadas limitan la posibilidad de señalar al Poder Judicial de la Ciudad de México como autoridad responsable; sin embargo, se hace un llamado respetuoso a la autoridad jurisdiccional a no incurrir en omisiones que lesionan gravemente a quienes ejercen el periodismo, así como al Congreso de la Ciudad de México, a analizar la materia penal y administrativa correspondiente para considerar la pertinencia de realizar modificaciones que resulten en mayor eficiencia, eficacia en los procedimientos de investigación y sanción; así como de responsabilidad administrativa, o incluso penal, de personas servidoras públicas.

De acuerdo con la organización Reporteros Sin Fronteras (RSF) en su clasificación mundial de la Libertad de Prensa 2019, México ocupa el lugar 144 de 180 países analizados. Es decir, tan sólo 36 países en el mundo son más peligrosos que México para ejercer el periodismo. Los únicos países de América que lo superan son Cuba, Venezuela y Honduras.

Sin embargo, la misma organización reporta 36 periodistas muertos a nivel global, tan sólo en lo que va de 2019. Es grave que México sí ocupe el primer lugar de la lista de los 17 países que reportan los asesinatos, pues encabeza la lista con 10 casos; es decir más de 30 % del total; mientras que el siguiente país en la lista concentra el 10%, y ninguno es un país latinoamericano.

La ruta de investigación y judicialización emprendida por las víctimas ha sido, en todos los casos, una experiencia en sí misma tortuosa y los resultados las han colocado incluso en una situación más desaventajada que al inicio, al recibir el impacto desproporcionado de un aparato de justicia parcial, por acción y omisión.

Sin un análisis del contexto del ejercicio de actividad periodística, como parte de la libertad de expresión, y sin una lectura del riesgo que implica ejercerlo en el país, los procesos terminan calificados de daño moral o robo simple; por ejemplo, los que tienen como consecuencia inhibir el ejercicio periodístico por medio de sentencias y, previamente, de procesos ministeriales deficientes.

Es decir, que las autoridades de procuración y administración de justicia tienen un gran reto respecto a la protección del derecho a la libertad de expresión, tanto de quienes ejercen el periodismo como de la audiencia; es decir, de todas las personas que por medio de esa labor accedemos a la información y ejercemos nuestro derecho a la libertad de expresión, en la modalidad del derecho a saber, y la posibilidad de discernir, discrepar y discutir son rasgos distintivos de la construcción de ciudadanías amplias en contextos democráticos.

Para ello, el reconocimiento del contexto como marco de los acontecimientos violatorios de derechos humanos, las características esenciales de las partes y los hechos objeto de prueba, constituyen el punto de partida de la lógica de un caso y su posterior resolución.

Si se reconoce que los hechos de un caso obedecen a una situación estructural y, adicionalmente se identifican los efectos diferenciales de las violaciones cometidas, en razón de las cualidades de las víctimas, éstas deben tomarse en cuenta al momento de determinar la aplicación de criterios específicos al caso concreto.

De esta manera, las autoridades deben aplicar estándares que combatan las relaciones de poder y los esquemas de desigualdad, formulando reglas de protección de derechos que favorezcan a la población vulnerada, así como ordenar reparaciones efectivas y transformadoras a favor de los derechos violentados.

A pesar de las diversas Recomendaciones internacionales dirigidas al Estado mexicano, como son las emitidas en el marco del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (EPU), en los años 2009[1], 2013[2] y 2018; las provenientes del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en los años 1999,[3] 2010[4] y 2019[5]; así como las derivadas de la visita conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatora Especial para la libertad de expresión de la CIDH, en diciembre de 2017; el Estado mexicano continúa sin garantizar la debida diligencia en la investigación de los delitos cometidos contra periodistas en razón de su labor.

Por otra parte, en el 2018, el Comité de Derechos Humanos emitió la primera resolución internacional de condena al Estado mexicano, respecto a las violaciones a los derechos humanos de la periodista Lydia Cacho, por concluir que ella no disfrutó de un recurso efectivo para remediar las violaciones a sus derechos humanos.

En la Ciudad de México, a pesar de que desde el año 2010 se creó la Agencia Especializada para la Atención de Delitos cometidos en agravio de las y los Periodistas en el Ejercicio de esta Actividad; y de que se cuenta con un protocolo de investigación especial, actualizado en el año 2017, persiste la falta de debida diligencia en las investigaciones, así como de la salvaguarda de datos sensibles en las víctimas, lo que impacta en la falta de seguridad a periodistas.

Al respecto, se identifica que un factor estructural que perpetúa la impunidad, es la falta de independencia, imparcialidad y eficacia de los y las profesionales a cargo de realizar la documentación e investigación de las denuncias. Es común que las investigaciones se realicen sin observar estándares internacionales, por lo que con frecuencia se incurre en victimización secundaria.

Sumado a ello, dentro de los retos por atender, la Ciudad de México tiene una deuda pendiente respecto a la especialización en la investigación de casos de violencia contra la prensa, resultando una tarea pendiente la de revisar las adecuaciones que permitan armonizar con los estándares más altos, con el fin de garantizar que las investigaciones se realicen con debida diligencia y, por tanto, se ajuste a lo previsto en el Protocolo Homologado.

Además, en términos del Artículo 5 de la Ley General de Víctimas y su correlativo en la Ley de Víctimas de la Ciudad de México, bajo los principios de buena fe, no criminalización y desvictimización, la actuación de las personas servidoras públicas debe implicar que no se responsabilice a las víctimas de su situación, se le trasladen cargas correspondientes a la autoridad, o se agrave su condición.

No obstante lo anterior, la Recomendación 19/2019 acredita la lesión a esos principios, en especial en uno de los casos.

Por la acreditación de los hechos y la ardua investigación que llevó a cabo, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México emite la Recomendación 19/2019, por la falta de debida diligencia en la investigación de delitos contra periodistas, dirigida a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y posteriormente Fiscalía General de Justicia, y establece como puntos recomendatorios, los siguientes:

PRIMERO. La Procuraduría ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 1 y 6.

SEGUNDO. Gestionará la atención psicosocial que requieran las víctimas directas citadas en el párrafo anterior, y las víctimas indirectas 1 y 2, y se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma.

TERCERO. En términos del derecho a la verdad y la justicia, solicitará a la Visitaduría Ministerial realizar los estudios técnico-jurídicos de las investigaciones penales iniciadas, con motivo de los actos denunciados por las víctimas de los casos 1 y 2 y, con base en el resultado de dichos estudios, continuará con la investigación y perfeccionamiento de las carpetas de investigación de los casos 1 y 2; en ambos casos, elaborará un plan de investigación encaminado a subsanar las omisiones de la autoridad investigadora; ambas investigaciones se determinarán sin dilación y en plazo razonable, atendiendo los estándares nacionales e internacionales sobre la materia.

CUARTO. Dará vista a las autoridades administrativas y penales competentes, a efecto de que se determinen las responsabilidades en que haya incurrido su personal, durante la tramitación de los procesos de investigación relacionados con los tres casos.

QUINTO. Emitirá una Circular, de observación obligatoria, mediante la cual instruya a las y los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Agencia Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de Periodistas y Personas Colaboradoras Periodísticas, en Ejercicio o con Motivo de esa Actividad, para que, entre otros, atiendan las disposiciones previstas en el Protocolo correspondiente; inicien la carpeta de investigación, sin descartar a priori la calidad de la víctima y su relación con la actividad periodística; den a conocer de manera oficiosa a las víctimas o personas ofendidas, la existencia del Mecanismo para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México; y otorguen de manera inmediata las medidas de protección eficaces necesarias a las víctimas o testigos, previo consentimiento de éstos.

SEXTO. La PGJ, y posteriormente la Fiscalía, elaborará y remitirá a esta Comisión un diagnóstico sobre la eficacia de las medidas y mecanismos de seguridad y confidencialidad con que cuenta esa Procuraduría, para resguardar y proteger la información contenida en averiguaciones previas y carpetas de investigación a su cargo, a fin de resguardar los datos confidenciales que contienen y evitar la filtración de información que obra en las mismas.

Con base en los resultados de dicho diagnóstico, implementará y/o fortalecerá las medidas tecnológicas y administrativas de seguridad idóneas para garantizar el resguardo de la información contenida en las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación a su cargo.

SÉPTIMO. La autoridad responsable llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional.

OCTAVO. Generará un Plan de Trabajo que asegure progresivamente la especialización y profesionalización del personal que integra la Agencia Especializada, garantizando entre otras medidas, la no rotación del referido personal sustantivo.

NOVENO. La autoridad responsable diseñará un sistema de información sobre averiguaciones previas y carpetas de investigación en trámite, sobre delitos cometidos en agravio de periodistas y/o personas colaboradoras periodísticas, en ejercicio o con motivo de su actividad.

En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de la Recomendación 19/2019 a la autoridad responsable: la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de que la Procuraduría notifique la aceptación de la Recomendación, en un plazo máximo de 15 días hábiles.

La deficiencia en la investigación, en la puesta en marcha de una debida diligencia y la filtración de datos sensibles han sido acciones reiteradamente señaladas en las Recomendaciones emitidas este año. En todas ellas se han evidenciado contextos de violación estructural a derechos humanos de las mujeres, de personas privadas de libertad y otros grupos de atención prioritaria.

En esta ocasión se identifican esos patrones en contra de uno de los pilares de la democracia: la libertad de expresión. Tenemos derecho a saber, y no podemos ejercerlo si se ataca a las fuentes que generan la información. Esto, además, no es única ni principalmente instrumental, las vidas de las personas que ejercen el periodismo y la de sus familias está amenazada.

Agradezco al personal de esta Comisión que, bajo la coordinación de la Cuarta Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motivaron la presente Recomendación.

Agradezco también a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento y la Dirección de Atención Psicosocial. Asimismo, a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos, al personal adscrito a la Dirección General de Administración y a la Coordinación General de Promoción e Información, por la realización de este evento y su difusión.

Muchas gracias.

[1] ONU. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, México. A/HRC/11/27. 2009.

[2] ONU. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, México A/HRC/25/7. 2013.

[3] ONU. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto, Observaciones del Comité de Derechos Humanos, México CCPR/C/79/Add.109, 1999.

[4] ONU. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto, Observaciones del Comité de Derechos Humanos, México CCPR/C/MEX/CO/5, 2010.

[5] ONU. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto, Observaciones del Comité de Derechos Humanos, México CCPR/C/MEX/CO/6, 2019.