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La CDHDF llama a que la regulación de los desalojos tenga un enfoque de derechos humanos

Boletín 94/2019
30 de mayo de 2019

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) considera que la prohibición legal del desalojo forzoso y la obligación de que la Ciudad de México cuente con una política pública habitacional que garantice el derecho a la vivienda adecuada de las personas desalojadas en situación de vulnerabilidad, resultan dos medidas progresivas e ineludibles que permitirán fortalecer su goce y ejercicio.

La Constitución Política de la Ciudad de México reconoce el derecho de todas las personas a una vivienda adecuada en su Artículo 9, apartado E. Como una de las garantías específicas para este derecho, la Carta Magna local obliga a la adopción de medidas contra el desalojo arbitrario e ilegal.

Cabe recordar que el 1 de febrero de 2019 entró en vigor la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, en cuyos Artículos 59 y 60 se desarrollan los mandatos constitucionales antes referidos.

Los desalojos forzosos están prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el mismo sentido, los desalojos arbitrarios e ilegales están prohibidos en la Constitución local. La CDHDF considera que debe entenderse que los desalojos forzosos son aquéllos que se realizan de manera ilegal y/o arbitraria, ponderando que unos y otros están prohibidos.

Asimismo, para esta Comisión resulta importante poner en evidencia que no todo desalojo es ilegal y arbitrario. Los desalojos, como cualquier acto jurídico, pueden ser legales o arbitrarios. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), estableció que la expresión «desalojos forzosos» busca transmitir el sentido de arbitrariedad e ilegalidad que frecuentemente acompaña a los desalojos, en perjuicio de las personas que ven más comprometidos sus derechos humanos, como aquellas en situación de vulnerabilidad.

 En ese sentido, la Observación General No. 7 del Comité DESC define el desalojo forzoso como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”.

La CDHDF enfatiza que los únicos desalojos permitidos son aquellos que cumplen con las debidas garantías procesales, incluida la de audiencia; se llevan a cabo respetando la prohibición de discriminación y, en estricto apego a los principios de prevención, legalidad, proporcionalidad, absoluta necesidad, rendición de cuentas y vigilancia en el uso de la fuerza pública.

En palabras del Comité DES, la prohibición de los desalojos forzosos no se aplica a los desalojos efectuados legalmente y de acuerdo con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

 Frente a aquéllas posturas que en los últimos días han manifestado sus preocupaciones porque la garantía del derecho a la vivienda adecuada para las personas en situación de vulnerabilidad que hayan sido desalojadas, se contrapone a diversos derechos patrimoniales, la CDHDF considera que las medidas de protección del derecho a la vivienda no deben interpretarse en detrimento de personas que hayan obtenido una protección judicial de sus derechos patrimoniales, sino en fortalecimiento del derecho humano a la vivienda adecuada, debiendo entenderse que las autoridades capitalinas, en el ámbito de sus competencias, mantienen la obligación específica de garantizar dicho derecho humano de las personas en situación de vulnerabilidad que hayan sido desalojadas.

Este Organismo subraya que una política pública en materia de vivienda adecuada para las personas en situación de vulnerabilidad que hayan sido desalojadas, favorece no sólo la garantía efectiva de este derecho, sino que tiene la potencialidad de contribuir positivamente a la efectiva ejecución de decisiones judiciales que protejan el derecho a la propiedad, así como a robustecer la fundamentación y motivación de dichas decisiones dotándolas de mayor fuerza y legitimidad.

 

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