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Congreso de la Ciudad de México debe armonizar a la brevedad, la Reforma Constitucional Federal que garantiza la Paridad de Género

Pronunciamiento 02/2019
24 de mayo de 2019

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se congratula por la aprobación en la Cámara de Diputados de la Reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la paridad de género en todos los cargos públicos de los tres Poderes de la Unión y en los tres órdenes de Gobierno.

Cabe destacar que dicha modificación aprobada ayer por el pleno permitirá que la mitad de los cargos públicos a nivel federal, estatal, municipal y en órganos autónomos sean ocupados por mujeres.

Por ello, la CDHDF hace un llamado para que dichas Reformas sean aprobadas a la brevedad en el Congreso de la Ciudad de México para su entrada en vigor y para hacer viable el proceso de armonización legislativa que garantice los procedimientos de elección, designación y nombramiento de autoridades bajo el señalado principio.

La Cámara de Diputados modificó la fracción VII del apartado A del Artículo 2 Constitucional con la intención de incluir el principio de paridad de género en las elecciones de representantes ante los ayuntamientos en los municipios y poblaciones indígenas; en el Artículo 4 se sustituye el término de varón por el de hombre; en el Artículo 35 introduce el concepto de ciudadanía (en lugar de ciudadano), de igual manera, se especifica que el derecho a ser votada o ser votado será una base al principio de paridad de género.

De igual forma, en el Artículo 41 se establece la obligatoriedad de la aplicación del principio de paridad de género en puestos específicos dentro del Poder Ejecutivo y sus homólogos en las entidades federativas; en el Artículo 94 se estipula que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estará conformado por 11 integrantes, mujeres y hombres, de manera indistinta; finalmente, en el Artículo 115 se plantea la atención de la armonización del lenguaje incluyente, y la instalación del principio de paridad de manera vertical y horizontal a nivel municipal.

Este logro tiene detrás la obtención del voto universal para las mujeres en México en 1953; la Reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) de 2008 que estableció la cuota de género en la proporción 40/60%; la modificación, en 2014 del Artículo 41 Constitucional que avaló la paridad para las listas electorales del Congreso federal y de los estados, por mencionar algunos antecedentes.

La paridad es la consecuencia lógica y la única garantía para hacer efectivos los derechos de representación y participación de las mujeres. Sin embargo, como ha señalado la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM, 2017), la paridad política en democracia requiere de un abordaje integral que asegure, por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política.

Para la CDHDF, la Reforma aprobada por la Cámara de Diputados vuelve indispensable repensar la noción de ciudadanía democrática desde la perspectiva de género, definir nuevas formas de participación y de liderazgo político, supone un claro desafío en la transformación del Estado, en las estrategias de la administración pública, en la aplicación de proyectos y programas desde el ámbito nacional, local y municipal.

Es fundamental también considerar el combate a la violencia política contra las mujeres por razones de género, y, por supuesto, requiere la redistribución de los trabajos reproductivos y de cuidados, una transformación de la vida personal, familiar, política y comunitaria.

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