Boletín 70/2019
27 de abril de 2019
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace un llamado a las y los integrantes del Senado de la República a analizar la iniciativa de Ley Secundaria para Regular el Uso de la Fuerza bajo los más altos estándares de los derechos humanos.
Preocupa a esta Comisión la ambigüedad en el rubro “armas incapacitantes no letales” que se plasma en la citada Ley, para referirse a dispositivos que tienen la finalidad de no causar la muerte del destinatario del impacto, como bastones, toletes o su equivalente; dispositivos que generan descargas eléctricas, esposas o candados de mano y sustancias irritantes en aerosol.
Actualmente el Senado de la República discute la citada Ley Secundaria, cuyo objetivo es establecer el marco normativo bajo el que actuarán los integrantes de las instituciones de seguridad pública para el uso de la fuerza y armamento oficial para desempeñar sus funciones.
De acuerdo con el Informe Armas Menos Letales en América Latina y el Caribe del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC), las llamadas armas incapacitantes pueden generar lesiones severas o incluso la muerte, por lo que el concepto adecuado para referirse a ellas debe ser “armas menos letales”.
Además, según el Bradford Non-Lethal Weapons Research Project (BNLWRP) este tipo de armas han sido consideradas como artefactos que pueden causar lesiones excesivas o sufrimientos innecesarios.
También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló en su Informe Anual 2015 que “en muchos casos las afectaciones a la integridad física o la vida han sido ocasionadas por el mal uso de este tipo de armamentos, pues ‘cabe recordar que casi todo uso de la fuerza contra la persona humana puede, en determinadas circunstancias, dar lugar a la pérdida de vidas o lesiones graves’. Este es el caso de la munición de goma disparada a corta distancia y a la parte superior del cuerpo, de gases lacrimógenos disparados hacia el cuerpo de las personas, gases irritantes usados contra niños o ancianos, o pistolas de descarga eléctrica usadas contra personas con afectaciones cardiacas”.
Igualmente, de acuerdo con la CIDH, lo que se debe considerar es que “la letalidad o no del arma dependerá de su tipo, el contexto en que se utiliza y las condiciones particulares del destinatario”.
Por lo tanto, la CDHDF considera que se debe tener en cuenta no sólo el diseño o las características del arma, sino también otros factores relativos a su uso y control.
Asimismo, para esta Comisión es fundamental que se legisle de manera clara y puntual la utilización de la fuerza en el bloqueo civil de avenidas con motivo de marchas o manifestaciones, pues según la propuesta de Ley no ameritará el ejercicio de la fuerza letal; sin embargo, debido a la ambigüedad de los conceptos, puede hacerse uso de armas incapacitantes no letales que tengan el mismo efecto sobre la población civil.
Es necesario incluir dentro de la legislación una definición clara sobre los principios de actuación por parte de las instituciones de seguridad, de acuerdo con los Lineamientos para el Uso de la Fuerza con Armas Menos Letales y Equipo Relacionado de la Academia de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, con el propósito de contemplar la planificación de las operaciones y acciones estipuladas, considerando que deben realizarse tomando todas las precauciones necesarias para evitar o minimizar el riesgo de recurrir a la fuerza por parte de los funcionarios.
Resulta primordial que en la reglamentación para el uso de estas armas se haga un análisis diferenciado y específico de cada una de ellas, ya que los efectos que puede tener sobre la población, cada uno de los dispositivos, requieren un enfoque particular y no pueden regularse a partir de disposiciones generales.
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