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La Educación Inclusiva incorporará medidas específicas, ajustes razonables y obligaciones de accesibilidad para la efectiva igualdad de oportunidades

Boletín 71/2019
28 de abril de 2019

El pasado 24 de abril, fueron aprobadas por 381 votos a favor, 79 en contra y 3 abstenciones, las Modificaciones al Texto Correspondiente del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de los Artículos 3°, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Educativa, realizadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El texto aprobado fue enviado al Senado para su ratificación.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) saluda las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, por medio de las cuales se adiciona la obligación de implementar tanto las medidas especiales como los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad para garantizar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad al modelo educativo nacional, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y lo interpreta su Comité a través de las Observaciones Generales respectivas.

De mantenerse el texto aprobado, la legislación secundaria y las normas reglamentarias deberán implementar las medidas de accesibilidad, las medidas específicas y los ajustes razonables en estrecha consulta con la diversidad de personas con discapacidad para dar cumplimiento tanto al principio de la Convención “nada de nosotras sin nosotras”, como al derecho de consulta estrecha en todas las medidas que les afecten, establecido en su Artículo 4.3.

De las cinco clasificaciones generales de discapacidad se desprende, a su vez, una gran gama de particularidades que requieren la adaptación de los servicios educativos para atender las necesidades de personas con discapacidad sensorial, física, intelectual, mental o psicosocial, así como con discapacidad múltiple.

En ese sentido, la CDHDF solicita al Senado de la República mantener las modificaciones que representan un avance en la inclusión de las personas con discapacidad en el modelo educativo pues ya el Comité de Personas con Discapacidad ha señalado que los Estados partes no han logrado un avance en identificar ámbitos o subgrupos de personas con discapacidad que requieran medidas específicas para acelerar o lograr la igualdad inclusiva.

Para ello, ha instado a los Estados a levantar datos sobre la discriminación por motivo de discapacidad, que puedan distinguirse por deficiencia, género, sexo, identidad de género, etnia, religión, edad y otros factores.

Es cierto que los modelos de educación segregada que excluyen a las y los estudiantes con discapacidad de la educación general e inclusiva en razón de esa discapacidad contravienen la Convención. Sin embargo, lo anterior no implica omitir la obligación de focalizar esfuerzos para dar cumplimiento a los pendientes de nuestro país en la manteria. La claridad sobre la diferencia de cada obligación permitirá no reducir la accesibilidad simplemente a ajustes razonables.

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