Boletín 64/2019
21 de abril de 2019
El pasado 16 de abril se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se Reforman y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
El Decreto en mención está motivado por varias consideraciones, dentro de las cuales se manifiesta que el Plan Estratégico de Movilidad de la Ciudad de México 2019, prevé la garantía de la accesibilidad universal y políticas de seguridad vial orientadas a un cambio de conducta de las personas que diariamente ejercen su derecho a la movilidad en la capital del país.
En ese sentido, las modificaciones realizadas al Reglamento, pretenden regular con mayor claridad los supuestos en los cuales, tanto las personas usuarias de vehículos recreativos como las personas con discapacidad, hagan uso de tales vehículos, o bien, de apoyos técnicos en vías peatonales, respectivamente.
Estas modificaciones fueron publicadas a menos de un mes de la publicidad en Gaceta, de un conjunto de modificaciones profundas al Reglamento de Tránsito local que entrarán en vigor mañana 22 de abril y en el que -entre otros importantes cambios- se introdujeron algunos conceptos y supuestos útiles para garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad, así como una forma adicional de subsanar las faltas al propio Reglamento: el trabajo comunitario.
Ambas modificaciones contribuyen, a su vez, al necesario cambio de paradigma respecto a tres temas con grandes pendientes:
El primero, la reparación del daño como consecuencia de faltas menores que busca contribuir al cambio social y a retribución comunitaria en sustitución de la doctrina exclusivamente punitiva, lo cual se espera que genere un cambio cultural en la forma de relacionarnos las personas de la diversidad humana.
En segundo lugar, y relacionado con lo anterior, el necesario cambio de cultura para garantizar la igualdad y prevenir la discriminación de las personas con discapacidad, a través del planteamiento de las ayudas técnicas.
Finalmente, el viraje del ordenamiento de tránsito hacia mejores condiciones para compensar los derechos de las personas usuarias de otro tipo de vehículos que no son automóviles, tales como los recreativos.
Lo anterior representa, a su vez, mejores condiciones no sólo para el ejercicio del derecho a la movilidad, sino para el ejercicio del Derecho a la Ciudad de todas las personas, incluidas aquellas que con frecuencia son invisibilizadas en los ordenamietos: niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, entre otras.
En el contexto de las modificaciones señaladas, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) alienta a las instituciones encargadas de la implementación del Reglamento, así como a aquellas que estarán encargadas de la planeación y evaluación local, a consultar en todo momento a las personas con discapacidad sobre cualquier medida que pueda afectarles tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como a incluir la participación de niñas, niños y adolescentes en la misma medida, de acuerdo con lo señalado en la Convención sobre los Derechos de las y los Niños.
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