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Los contratos colectivos de trabajo no deben establecer condiciones por debajo de lo señalado en la Constitución Federal o la Ley Federal del Trabajo, ni contrariar los derechos humanos

Boletín 40/2019
20 de marzo de 2019

El pasado viernes 15 de marzo fue publicado en el Semanario Oficial de la Federación una tesis de jurisprudencia en materia constitucional y laboral que sienta, por reiteración de criterios, el estándar mínimo que debe de satisfacerse para que los contratos colectivos de trabajo respeten los derechos laborales de las y los trabajadores.

En concreto, los contratos colectivos de trabajo no pueden pactar condiciones generales de trabajo inferiores a las establecidas en el Artículo 123 Constitucional, a la Ley Federal del Trabajo ni contrariar los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución Federal o los tratados internacionales de los cuales México es parte, mismos que conforman el corpus constitucional mexicano.

En el contexto del debate legislativo en torno a la Reforma de la Ley Federal del Trabajo para contar con una legislación en materia laboral congruente con la última y más profunda Reforma al Artículo 123 Constitucional, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ha insistido en que las modificaciones a la legislación secundaria que, a su vez, condicionan la entrada en vigor del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), deben de realizarse con perspectiva de género y salvaguardar los derechos humanos laborales de las y los trabajadores.

En ese sentido, los contratos colectivos deben servir para mejorar las condiciones laborales y no ser contratos de protección patronal. Por lo anterior, la CDHDF considera que la jurisprudencia publicada el pasado viernes y obligatoria a partir de este 19 de marzo, así como las discusiones de los asuntos que motivaron la emisión de criterios sobre el estándar de constitucionalidad de los contratos colectivos de trabajo, deben nutrir las discusiones sobre las reformas legislativas para beneficio de las y los trabajadores en el ejercicio de sus derechos humanos laborales.

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