Boletín 39/2019
18 de marzo de 2019
El pasado viernes 15 de marzo se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis de jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por medio de la cual reitera el criterio de que la prohibición absoluta del consumo de marihuana no está justificado, ya que sólo es necesario desalentar su consumo en circunstancias específicas que podrían poner en riesgo derechos de terceros o el orden público.
Por el contrario, la SCJN señala que la norma debería de ser más específica al establecer los supuestos en los que no debe consumirse marihuana, como por ejemplo conducir un vehículo o manejar instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia, pues el consumo lúdico, por sí mismo, no pone en riesgo aquellos fines constitucionales.
Lo anterior fija una postura regulacionista que, desde la mirada de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), debe conducir a dar certeza legal a las personas sobre los supuestos en los que tienen permitido consumirla, de modo que se acabe con escenarios ambiguos que favorecen abusos de las autoridades de seguridad y procuración de justicia, como la exposición a otros riesgos fácticos en la interacción con autoridades informales que dan pie a violaciones concatenadas a los derechos humanos, en especial de jóvenes.
El criterio jurisprudencial será de aplicación obligatoria a partir de mañana martes 19 de marzo para las autoridades judiciales, sin embargo, se espera que pueda ser recogido por los poderes legislativos federal y local para las modificaciones legales correspondientes.
Asimismo, se considera fundamental su difusión, de forma que los prejuicios con respecto al consumo de la marihuana pueda mudar del juicio personal al respeto del ejercicio de un derecho personal.
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