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La CDHDF solicita al Senado que la Reforma para crear la Guardia Nacional, sea compatible con los Derechos Humanos

Boletín 13/2019
19 de febrero de 2019

En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló en su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México, que en este país se vive una grave crisis de violencia y seguridad, que data de las políticas de seguridad y de drogas instauradas a nivel federal en los sexenios 2006-2012 y 2012-2018. En el Informe se destaca que las fuerzas armadas formaron parte de la política de seguridad, lo cual desató mayor violencia como violaciones graves a los derechos humanos.

En ese mismo Informe, la CIDH refiere que la violencia que se vive en México está más presente en las entidades federativas fronterizas –Baja California Norte, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas— así como en los lugares de tránsito de personas migrantes –el istmo de Tehuantepec en el suroeste y el corredor Chiapas-Tabasco-Veracruz-Tamaulipas– regiones en los que existe presencia de las fuerzas militares y de la delincuencia organizada.

Las fuerzas armadas en labores de seguridad ciudadana han generado diversas violaciones de derechos humanos en México, documentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los sistemas universal e interamericano de derechos humanos.

Considerando lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) solicita al Senado de la República que en el análisis de la propuesta de reforma constitucional para la creación de la Guardia Nacional con participación de las fuerzas armadas mexicanas, se consideren los siguientes criterios emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH):

  • El mantenimiento de la seguridad ciudadana debe estar primariamente reservada a los cuerpos policiales civiles. En caso de que un Estado despliegue a sus fuerzas armadas para enfrentar situaciones de criminalidad o violencia interna, su empleo debe limitarse al máximo.
  • La intervención de las fuerzas armadas en materia de seguridad ciudadana, debe atender a los criterios de ser extraordinaria; excepcional; subordinada la autoridad civil; regulada bajo parámetros de estricta proporcionalidad; fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y capaces; y con apego a una debida diligencia en la salvaguarda de los derechos humanos.

A la CDHDF le preocupa particularmente la redacción de los Artículos 13, 16 y 21, y transitorios del dictamen aprobado por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, con relación a la Guardia Nacional, porque no cumplen con los criterios emanados por la CoIDH.

La CDHDF considera que en caso de ser indispensable el uso de las fuerzas armadas en labores de seguridad ciudadana, se utilice el marco constitucional vigente, en particular los Artículos 29 y 119, relativos a la suspensión de derechos y garantías y el deber de los Poderes de la Unión de proteger a las entidades federativas, porque, con base en estas disposiciones, la intervención de las fuerzas armadas podría cumplir con los parámetros establecidos por la CoIDH.

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