Boletín 18/2019
23 de febrero de 2019
El pasado 20 de febrero, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó un escrito de Amicus Curiae ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), encargada de resolver un asunto en el que se revisará la constitucionalidad de una resolución que afecta directamente a una mujer adulta con discapacidad.
Al resolver el amparo directo en revisión ADR 44/2018, la SCJN tiene la oportunidad de fijar un criterio novedoso y de relevancia para el orden jurídico nacional en lo que toca a los derechos de las personas con discapacidad (PcD), en particular, sobre los siguientes aspectos:
1. La necesidad de reinterpretar o suprimir la figura jurídica de estado de interdicción a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
2. La obligación de implementar el modelo de provisión de apoyo y salvaguardias para la toma de decisiones y el ejercicio de la capacidad jurídica de las PcD, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 12 y 13 de la Convención sobre el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley y el acceso a la justicia sin discriminación.
3. La necesaria sustitución del principio de “interés superior” por el de “mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias” en el análisis de los asuntos que tengan que ver con personas adultas con discapacidad.
Al respecto, esta Comisión advierte sobre el riesgo de equiparar la situación de las PcD a aquella de las niñas, niños y adolescentes (NNA), pues a ambos grupos les asisten principios específicos orientados a potenciar el ejercicio de sus derechos.
Por lo anterior, en los asuntos a resolver concernientes a las PcD que no son NNA, no puede ser aplicado el principio del interés superior ni, mucho menos, el principio inexistente del “interés superior del incapaz”, tal como lo sostiene el proyecto publicado para discutirse el pasado 13 de febrero y sujeto a discusión para el próximo 6 de marzo.
Contrario a ese planteamiento, la propia Primera Sala de la SCJN ha interpretado que el “interés superior” frecuentemente aludido para justificar la declaratoria del estado de interdicción debe ser sustituido por el de “mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias”, mismo que atiende al contenido de los Artículos 12 y 13 de la Convención que establecen los derechos de igual reconocimiento como persona ante la ley y acceso a la justicia respectivamente.
Sumado al análisis de las cuestiones de constitucionalidad y por la consideración necesaria que tendrá la resolución de este asunto por parte de la Primera Sala del alto tribunal para el conjunto del Poder Judicial, la CDHDF llama a realizar un replanteamiento del lenguaje expresado en el proyecto sujeto a discusión pues desde la mirada del modelo social y de derechos humanos que guía la Convención, resulta discriminatorio. En ese sentido, se invita a suprimir conceptos como “disminuidos o perturbados en su inteligencia”, “deficiencia mental”, “incapaces”, entre otros, así como a utilizar otros adecuados como “personas con discapacidad”.
El Amicus Curiae presentado por este Organismo insiste en la pertinencia de analizar el asunto a la luz de los criterios de discriminación estructural adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y aplicados en la resolución de asuntos como el AD 9/2019 relativo a los derechos de trabajadoras del hogar. Bajo esa óptica, los efectos de la sentencia podrían incorporar incluso la revisión de la satisfacción de los derechos a una vivienda adecuada para PcD por parte del Estado o motivar la modificación legislativa del estado de interdicción.
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