Boletín 19/2019
24 de febrero de 2019
El pasado 20 de febrero, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó un escrito de Amicus Curiae ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, con la finalidad de que la resolución que se dicte contribuya al ejercicio del derecho a la identidad de género de un adolescente que busca el reconocimiento, respeto y protección de sus derechos humanos.
En la Ciudad de México, contrario a las Recomendaciones internacionales, las niñas, niños y adolescentes (NNA) no pueden acudir a la vía administrativa para realizar el trámite de rectificación del acta de nacimiento y el consecuente levantamiento de acta con el nuevo nombre y reserva del acta original.
A diferencia de las personas adultas en la Ciudad de México y de disposiciones legales ejemplares de países de la región como Argentina, las NNA deben de pasar por un proceso judicial representadas por sus padres, madres o personas que ejerzan la tutoría para poder modificar su acta de nacimiento acorde al género con el que se identifican.
Dicho juicio en materia familiar es inasequible para muchas familias pues no sólo requiere la representación legal sino también la intervención de especialistas. Su existencia se justifica en una interpretación restrictiva y contraria a derechos humanos del principio de “interés superior de la infancia” y desconoce el principio de “autonomía progresiva de NNA”. Además, aun cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha eliminado la condición transgénero de su más reciente Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE11), el proceso judicial somete a las NNA a probanzas patologizantes sobre su condición trans, sujetas a la discrecionalidad judicial, lo que contribuye a un estrés innecesario que afecta su salud.
Sumado a ello y, a pesar de los esfuerzos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) por prevenir la discriminación en estos juicios, es frecuente la discriminación de las NNA y sus familias durante el proceso judicial.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha sostenido que “en lo que respecta a la regulación de los procedimientos de cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad de niños y niñas, esta Corte recuerda en primer término que conforme ha señalado en otros casos, los niños y las niñas son titulares de los mismos derechos que los adultos […]”.
La CDHDF exhorta a la autoridad judicial federal a cargo del trámite del Juicio de Amparo presentado por la madre y padre del adolescente, a considerar que la omisión legislativa en contemplar un procedimiento administrativo ágil, breve, sencillo y eficaz para que se les reconozca a las NNA su identidad de género transgrede su Derecho a la Igualdad y a la No Discriminación en el ejercicio de su derecho a la identidad, en razón de su edad.
Para este Organismo, tal omisión es tan sólo una de las manifestaciones de la discriminación estructural hacia las NNA trans en nuestro país y contraria a los estándares reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México.
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