Boletín 177/2018
17 de noviembre de 2018
El 15 de noviembre de 2018, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 06/2018 y sus acumuladas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la «Ley de Seguridad Interior» es inconstitucional al contener disposiciones que pretendían normalizar la utilización de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública, lo que es contrario al orden constitucional y convencional que rigen en nuestro país.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se congratula por dicha decisión, puesto que la referida Ley establecía un régimen de uso de las Fuerzas Armadas que ponía seriamente en riesgo la vigencia de los derechos humanos en nuestro país e invadía la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos, incluida la de esta Comisión, afectando, en consecuencia, la protección de las víctimas de violaciones a derechos humanos.
A partir de esta decisión, la CDHDF considera de urgente revisión las acciones de seguridad pública que continúan haciendo las Fuerzas Armadas mexicanas, porque no cuentan con base constitucional ni legal para ello.
Al respecto, esta Comisión tiene la firme convicción de que cualquier iniciativa de los poderes ejecutivo y legislativo que busque atender las necesidades de seguridad en nuestro país debe ser plenamente respetuosa del orden constitucional y convencional en materia de derechos humanos, de tal manera que es imperativo que a la brevedad se concrete el completo retiro de las Fuerzas Armadas de las tareas de seguridad pública, en nuestro país.
En este contexto, al consolidar el engrose de las referidas acciones de inconstitucionalidad, la SCJN está llamada a fijar con claridad los estándares jurídicos en la materia.
Asimismo, esta Comisión observa que iniciativas como la conformación de una Guardia Nacional, entorpecen la posibilidad de alcanzar el retiro definitivo de las Fuerzas Armadas de las tareas de seguridad pública, no ofrecen garantías adecuadas y efectivas de que las Fuerzas Armadas estén permanentemente subordinadas a las civiles y resultan incompatibles con las obligaciones del Estado mexicano de prevenir violaciones a derechos humanos.