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Discurso de la Presidenta de la CDHDF, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 16/2018

Discurso 94/2018
11 de octubre de 2018

Por ahí del Siglo 19, en 1847, Ponciano Arriaga decía: ¿Qué hace, pues, el hombre miserable cuando es víctima de uno de esos abusos?… ¿Buscará un abogado que le defienda y patrocine? Pero hay buitres togados que se alimentan con plata, animales insensibles en cuyas entrañas no resuena la voz dolorida de un hombre pobre. (…) ¿A dónde pues acudirá un desvalido? Parece que no han pasado los siglos, ¿verdad?

Muy buenas tardes a todas y todos, iniciando por las víctimas y sus familiares, que pudieron estar acompañándonos aquí el día de hoy; a los compañeros y compañeras de los medios de comunicación; y a los compañeros de la Comisión, en especial a los compañeros de la Segunda Visitaduría.

La justicia constituye, desde el ámbito ético, político y jurídico, el valor supremo del Estado, el cual se traza como aquel anhelo donde se construye el orden social y el ideal dogmático constitucional.

El Derecho de Acceso a la Justicia, entendido como la posibilidad de ser juzgado en igualdad de condiciones ante un órgano jurisdiccional, mediante un Debido Proceso, tiene como uno de sus elementos centrales, el Derecho a una Defensa Adecuada.

La figura del Defensor de Oficio nace por una necesidad social de proteger a las personas que se encuentran en un ámbito de insolvencia económica o alta vulnerabilidad social y que son acusadas penalmente; y responde a la obligación del Estado a garantizar el acceso a su derecho a la defensa en condiciones de igualdad.

Sin embargo, al día de hoy, en el caso mexicano, lamentablemente también se incorpora en el caso de nuestra Ciudad, la defensa pública es la única opción para enfrentar un proceso penal.

En México, cerca de las dos terceras partes de las personas que enfrentan un proceso, harán uso de los servicios que ofrecen las Defensorías Públicas. Esto dimensiona la importancia de estas instituciones, en el contexto nacional; no es exagerado afirmar que la garantía de una defensa adecuada para la mayor parte de la población en México, depende del actuar de las y los Defensores Públicos.

Las Defensorías Públicas tienen como fin garantizar la igualdad procesal y los principios de contradicción e igualdad en el proceso penal y en la ejecución de la pena. Esta garantía adquiere particular relevancia para la población con menores ingresos que, en general, no puede pagar un abogado particular; por lo tanto, corre el riesgo de que su Derecho de Acceso a la Justicia quede vulnerado.

Esto quiere decir, en primera instancia, que las Defensorías Públicas estarían pensadas en la población económicamente más marginada. Sin embargo, en México se ha optado por un sistema universal de defensa pública que atiende a toda la población y no sólo a los que se encuentran en un ámbito de insolvencia económica o alta vulnerabilidad social. Esto responde, a la obligación del Estado de garantizar universalmente el acceso al Derecho a la Defensa en condiciones de igualdad.

La situación de la Defensoría Pública en México es deficiente; la mayoría de las Defensorías locales están sobrecargadas y laboran en condiciones técnicas y materiales muy precarias, lo que redunda en una defensa adecuada y muchas veces ineficaz.

De acuerdo con los datos del INEGI; cerca de 80% de todos los juicios penales federales que se celebran en el país, son asistidos por la Defensoría Pública. En la Ciudad de México, poco más de siete de cada diez de las personas privadas de su libertad les fue designado un Defensor de Oficio o Defensor Público.

Además de la cantidad de trabajo, es importante analizar la complejidad del mismo: estas cifras muestran el número de procedimientos en los que participan Defensores Públicos; un análisis más detallado podría mostrar el tipo de intervenciones que realizan y que abarcan las diversas y diferentes etapas procesales.

Además de las cargas de trabajo, existen otros aspectos de preocupación sobre las Defensorías Públicas, como la permanente y grave escasez de recursos materiales y de personal, deficientes condiciones laborales, falta de autonomía e independencia de los Ejecutivos locales, y falta de capacitación del personal.

Estos aspectos inciden de manera negativa en la garantía del Derecho a una Defensa Adecuada.

En los casos que integran el presente instrumento recomendatorio, dirigido a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, como institución responsable de la Defensoría Pública en la Ciudad de México, convergen diversas aristas de la problemática general de las Defensorías Públicas: la extracción social de las víctimas que redundó en la incapacidad de solventar el gasto de su propia defensa, la omisión por parte del Estado de proporcionar una defensa adecuada, técnica y efectiva; y la incapacidad de impulsar la igualdad procesal para los acusados.

Por lo anterior, aunado al hecho del que Estado no fue capaz de asignar a la defensa a un profesional en Derecho, entendido como un licenciado en Derecho con cédula profesional y capacidad técnica probada, quien a su vez aprovechó su posición, generando confianza en las familias de algunos de los procesados, a fin de obtener recursos adicionales a su salario, creando expectativas de absolución a los acusados, a sabiendas que no ejercía acciones de defensa efectiva, realizando una simulación de defensa, registrada y evidenciada en el presente documento, generando aún mayor desigualdad en sus patrocinados, obstaculizando su ejercicio de ser oídos en el juicio y nulificando su Derecho a la Defensa Adecuada, en un contexto ya de por sí adverso, para quienes tienen la Defensa Pública como única opción.

Estos casos demuestran cómo esta actuación ineficaz por parte del Defensor, generó afectaciones reales a 13 personas víctimas en su Derecho a la Defensa Adecuada.

A partir de estos casos, documentados por la Segunda Visitaduría de esta Comisión, y que se integran en el presente instrumento recomendatorio, se determinaron los siguientes puntos:

PRIMERO. Indemnización por concepto de daño material e inmaterial a la víctima 1 del caso 1; víctima 3 del caso 2; víctima 5 del caso 3; y víctima 12 del caso 4.

SEGUNDO. Previo consentimiento de la víctima 1, víctima 5, víctima 6, víctima 8, víctima 9, víctima 11 y víctima 12, se les otorgue la atención psicológica que requieren para las afectaciones derivadas de las violaciones a derechos humanos que aquí se documentan. Asimismo, garantizará por escrito que se hará cargo de cubrir los gastos de los traslados derivados del mismo.

TERCERO. En los casos en que sea procedente, y contando con el consentimiento de las víctimas, se les ofrezca la orientación y representación jurídica para continuar con los procesos penales y legales que haya lugar en sus respectivos casos.

CUARTO. Llevar a cabo una valoración técnico-jurídica de la defensa brindada en los casos de la presente Recomendación, así como sus actuaciones o las diligencias practicadas, ello con el objetivo de identificar si procede interponer recursos judiciales, nulidades y/o juicios de amparo, por motivo de dichas deficiencias u omisiones en la defensa.

QUINTO y SEXTO. Se dé vista a la Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, así como al órgano de control para que lleve a cabo una investigación por el actuar del Defensor de Oficio.

Con la Reforma al Sistema de Justicia Penal se dio una oportunidad de transformar la situación de las Defensorías Públicas. Sin embargo, al día de hoy, no se han visto cambios significativos en  las condiciones de las Defensorías Públicas, que redunden en un mejor servicio de defensa. En buena medida, eso fue porque este proceso de transición, los esfuerzos se concentraron en la capacitación de los Defensores Públicos, en el Sistema Penal Acusatorio, y no en la institución de la Defensoría Pública y sus necesidades de transformación, que requieren para garantizar de manera adecuada la defensa de las personas.

Con la entrada en vigor de la Constitución de la Ciudad de México, se da una oportunidad importante para la transformación de esta institución en el ámbito local, lo que nos compete a nosotros, los que vivimos en esta Ciudad.

De acuerdo con el Artículo 51 del ordenamiento constitucional local, se establece un Instituto de Defensoría Pública, como órgano Constitucional Autónomo, que tiene como objeto regular la prestación del servicio de Defensoría Pública en asuntos del fuero local; garantizar el derecho a la defensa en materia penal, y el patrocinio legal durante la ejecución penal; el acceso a la justicia, mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, en las materias familiar, administrativa, fiscal, mercantil y civil.

Esta disposición constitucional obliga a realizar una transformación estructural profunda de la Defensoría Pública y es la oportunidad que se requiere para diseñar una institución fuerte y que responda a las necesidades de defensa de las personas de la Ciudad de México, para garantizar su derecho a un acceso a la justicia y lo que ustedes vivieron no se repita.

La autonomía de la Constitución de la Ciudad de México otorga para la creación del Instituto de Defensoría Pública…, será un avance que permita consolidar estos servicios.

A su vez, la disposición constitucional establece la creación de un servicio civil de carrera para las y los Defensores Públicos, lo que podría significar una adecuación importante para garantizar mejores condiciones para la defensa de las personas usuarias de estos servicios, y mejoras en los derechos laborales de los servidores públicos.

En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal hace un llamado al Congreso de la Ciudad de México, para que en la elaboración de la ley reglamentaria de esta disposición constitucional se busque crear un órgano que responda a las necesidades y aspiraciones de justicia en la sociedad de la Ciudad de México y que atienda los problemas estructurales detectados en los informes sobre la situación actual de la Defensoría Pública.

Para ello, es importante que en el diseño de esta Ley se tenga como punto de partida y como centro la garantía del Derecho al Acceso a la Justicia para todas las personas que habitamos y transitamos en esta Ciudad.

Reconozco y agradezco a las y los Visitadores de la Segunda Visitaduría y a las diversas áreas involucradas para la integración de esta Recomendación, que en nuestro caso son muchas. Hacemos un trabajo colegiado, dirigido en esta ocasión por la Segunda Visitaduría, quien ha estado a cargo y es la responsable de la investigación y la emisión de esta Recomendación. Para ellos, mi reconocimiento y agradecimiento.

En el momento en que estaba dando lectura a este mensaje para ustedes, personal de esta Comisión estaba entregando a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de esta Ciudad, la presente Recomendación.

Esperamos, y estamos, digamos, con lo que nosotros nos toca en el trabajo, que ésta sea aceptada, y este reconocimiento de la violación de derechos humanos a estas víctimas específicamente por un defensor, sirva no nada más para restituir, satisfacer el daño que la violación le ha hecho, sino para cambiar en esta Ciudad esta lógica de defensa, defensa a que todos tenemos derecho en igualdad, para llegar a la justicia y el Debido Proceso.

Muchas gracias.