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Comunicado sobre la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al Amparo 714/2017 contra la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista y la Ley General de Educación

Comunicado 01/2018
3 de octubre de 2018

El día de hoy, 3 de octubre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en revisión 714/2017, a partir de un proyecto presentado por el Ministro Alberto Pérez Dayán, en respuesta a la queja interpuesta por 137 personas con discapacidad en 2015, en acompañamiento de la Clínica de Acción Legal del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), contra la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista y la Ley General de Educación.

Las personas con discapacidad señalan que en ambas Leyes se violan diversos preceptos de la Constitución Mexicana y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

En el comunicado No. 123/2018 de la SCJN, publicado hoy 3 de octubre, se informa la determinación de la Segunda Sala con respecto al Amparo. Sobre el derecho a la educación inclusiva, determina que “todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional”, y sostienen que “en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad”.

Esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), se pronuncia al respecto de dicha determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Derechos de las Personas con Discapacidad:

  • Reconoce la determinación de la SCJN para avanzar hacia la Educación Inclusiva y el pronunciamiento que hace sobre la importancia de esto para “combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos”.
  • Esta determinación es congruente con el Artículo 24 de la CDPD, en la que se reconoce el derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, para lo cual los Estados Partes deben asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
  • Cabe reforzar que los Centros de Atención Múltiple (CAM) y las Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER), no son opciones de educación regular, sino espacios de Educación Especial que segregan a las personas con discapacidad. La educación inclusiva debe contar con los ajustes razonables para que las personas con discapacidad participen en las escuelas en igualdad de condiciones.
  • Señala su preocupación por la expedición de leyes por tipo de discapacidad, acción contraria a lo establecido en la CDPD, en la que se establece que los Estados Parte deben garantizar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer cada uno de los derechos «en igualdad de condiciones con los demás». Legislar por tipo de discapacidad es un retroceso, ya que segrega en vez de construir condiciones accesibles e inclusivas para todas las personas con discapacidad.
  • Reitera su preocupación por la expedición de Leyes sin proceso de consulta con las personas con discapacidad, situación que se omitió también en la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 274, el 5 de marzo de 2018, y ante la cual, la CDHDF promovió Acción de Inconstitucionalidad.
  • Señala que la discusión sobre el reconocimiento de la Capacidad Jurídica de las personas con discapacidad, establecida en el Artículo 12 de la CDPD debe ser una prioridad. Garantizar este derecho implica no legislar bajo preceptos que incapaciten a las personas con discapacidad desde un enfoque paternalista, como en el caso de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en la que se señala que las personas con discapacidad pueden “tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores”.
  • No obstante que la SCJN señaló que el precepto impugnado con relación a la sustitución en la toma de decisiones en la Ley de Autismo no debe ser interpretado en el sentido de sustitución en la toma de decisiones, sino de que la persona «puede ser ayudada para adoptar decisiones, pero es ésta quien en última instancia toma las mismas”, esta CDHDF reitera que la Capacidad Jurídica de las personas con discapacidad debe ser reconocida plenamente, y que cualquier política que no lo considere, es violatoria de sus derechos humanos.

Es por lo anterior que desde la CDHDF se hace un llamado para que las instancias involucradas con la legislación y toma de decisiones con respecto a la política pública para las personas con discapacidad, realicen procesos adecuados de consulta que les incluyan, y propicien acciones y estrategias para el reconocimiento pleno de su capacidad jurídica.

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