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CDHDF se congratula por apertura de Agencia del MP que atenderá a Comunidad LGBTTTI

Boletín 129/2018
30 de agosto de 2018

En un contexto de profunda discriminación hacia los grupos y personas con identidades y preferencias sexuales no hegemónicas, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) recibe con beneplácito la puesta en marcha de la Agencia del Ministerio Público Especializada en atención a personas integrantes de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI).

Dependiente de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX), esta Agencia conocerá de los hechos probablemente constitutivos de delitos por discriminación cometidos en razón de la orientación sexual de las personas o cuya comisión sea generada por homofobia, excepto el secuestro, homicidio y delitos sexuales, los cuales seguirán a cargo de la Fiscalía Central de Investigación competente.

Según datos de la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México (EDIS, 2017), la preferencia sexual es la segunda causa más común de discriminación (14.6%), además, las personas gays (12.1%) y lesbianas (3%) se ubican entre los diez grupos más discriminados en esta Ciudad.

La prohibición de la discriminación motivada por el género y las preferencias sexuales (entre otras categorías sospechosas) se encuentra reconocida en el Artículo 1º, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en numerosos instrumentos del sistema internacional e interamericano de derechos humanos, así como en normas de carácter nacional y local.

En la Ciudad de México la discriminación constituye un delito tipificado en el Artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal, cuya penalidad va de uno a tres años de prisión o de 25 a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de 50 a 200 días.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para su acreditación, sólo se requiere que se atente contra la dignidad humana, esto es, que se demuestre la acción de un trato desigual de la víctima ante otras personas, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

El desarrollo de capacidades institucionales para atender y sancionar este delito, contribuye al reforzamiento normativo sobre su ilegitimidad social, y debe ir acompañada de medidas de prevención destinadas a eliminar la discriminación de personas, grupos y comunidades en situación de discriminación.

Bajo esta lógica se vuelven fundamentales las acciones de educación contra la discriminación, que promuevan los valores de diversidad, equivalencia humana y respeto a las diferencias sexuales, económicas, sociales, culturales y religiosas; la capacitación permanente a las personas servidoras públicas en materia del derecho a la no discriminación y el principio de igualdad; así como la puesta en marcha de políticas de igualdad de trato y oportunidades en materia de salud, empleo y educación.

En el marco de lo anterior, este Organismo Público Autónomo desde su ámbito de competencia, contribuye a la educación y defensa del derecho a la igualdad y la no discriminación, y permanecerá atenta del accionar de la Agencia del Ministerio Público Especializada en atención a personas integrantes de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI), que entró en funcionamiento el pasado 28 de agosto y se localiza en las calles de Zarco y Violeta, colonia Guerrero, donde brindará servicio las 24 horas, los 365 días del año.

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