Boletín 118/2018
14 de agosto de 2018
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 04/2018 por la violación al Derecho a la vida ante la falta de deber de cuidado del Estado como garante de las personas privadas de la libertad bajo custodia.
Durante la presentación, la Presidenta de este Organismo, Nashieli Ramírez Hernández, indicó que la Recomendación fue dirigida a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México como autoridad responsable por las omisiones en el deber de cuidar y preservar la vida en centros de reclusión.
Explicó que la CDHDF documentó 24 casos de suicidios (7 mujeres y 17 hombre), ocurridos entre 2010 y 2017. Por lo anterior, hizo un llamado a las autoridades para generar acciones concretas para la implementación y ejercicio efectivo de los derechos de las personas privadas de libertad reconocidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como un sistema integral de reinserción social con enfoque de derechos humanos que permita soluciones holísticas para la prevención del suicidio dentro del Sistema Penitenciario.
Del mismo modo, consideró urgente avanzar hacia el reconocimiento de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria que no debe ser criminalizado o estereotipado, sino que por el contrario requiere de la intervención del Estado para garantizar sus condiciones de vida digna, así como de la sociedad para combatir la discriminación, abandono e invisibilidad de las personas privadas de libertad.
Sostuvo que la CDHDF reconoce los esfuerzos realizados por las autoridades capitalinos en el tema de prevención de suicidios en los años recientes. No obstante, parecen enfocar la situación como un tema exclusivamente relacionado con la salud mental y no como un problema integral derivado de factores estructurales que, de no ser atendidos, impedirán la disminución y eventual erradicación.
Nashieli Ramírez Hernández indicó que la Recomendación 04/2018 constó de cinco puntos que en términos generales contempla la indemnización a las víctimas indirectas por concepto de daño inmaterial.
En segundo lugar, previo consentimiento de las víctimas indirectas que manifiesten su interés, se solicitó realizar los trámites necesarios para que reciban tratamiento médico y psicológico especializado.
De igual forma se recomendó realizar reuniones, por caso, con las víctimas indirectas, a fin de subsanar las omisiones de información por parte de las personas servidoras públicas, en cuanto a lo ocurrido a las víctimas directas.
En el cuarto punto se pidió adoptar medidas para revisar y fortalecer el Programa para Prevenir el Riesgo Suicida en Personas Privadas de la Libertad.
Por último, el Sistema Penitenciario deberá adoptar las medidas necesarias para que cada centro de reclusión cuente, en todos los turnos, con personal capacitado, que tenga asignada de manera específica la función de enlace directo con familiares de las personas privadas de libertad, a fin de brindarles información y orientación, con perspectiva de derechos humanos, en los casos de fallecimiento, enfermedad y otras incidencias graves.
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