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Apegada a derechos humanos, la validez del uso medicinal de la cannabis, garantizando el derecho a la salud, por parte de la SCJN

Boletín 124/2018
25 de agosto de 2018

El 20 de agosto de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el estudio de las Acciones de Inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017 interpuestas, entre otras, por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM).

El pasado 23 de agosto de 2018, el Pleno de la SCJN, con una mayoría de ocho votos, reconoció la validez constitucional del uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica, americana o marihuana y sus derivados, que autoriza la Constitución Política de la Ciudad de México, como parte del contenido del Derecho Humano a la Salud en la Ciudad de México.

El reconocimiento y convalidación de este componente del Derecho a la Salud, implica resaltar que los usos potencialmente beneficiosos de las referidas sustancias impactarán directamente en la calidad de vida de personas concretas que padecen diversas enfermedades (sobre todo en personas con padecimientos crónicos). Asimismo, el rango constitucional que en la Ciudad de México se le reconoce al uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica, americana o marihuana y sus derivados, a criterio de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), constituye un aliciente para que se continúen los estudios científicos en la materia, lo cual representa un ámbito de oportunidad para la progresividad del Derecho a la Salud.

En la víspera de los 70 años de vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la CDHDF considera que el uso médico y terapéutico de la marihuana, además de ser un componente del Derecho a la Salud, debe ser considerado como parte del derecho humano a “participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”, en los estrictos términos del Artículo 27 de la Declaración Universal.

Cabe señalar que la CDHDF, mediante Amicus Curiae presentados el 13 de junio y el 11 de julio de 2017 ante la SCJN, se pronunció a favor de la validez de los artículos revisados por la Corte, señalando que la Ciudad de México tiene competencia para emitir leyes y decretos en materia de salubridad, siempre y cuando dentro del ámbito de competencia que le otorga el Congreso de la Unión a través de la Ley General de Salud; siendo evidente que la Constitución de esta Ciudad no afecta las competencias de autoridades en la materia para regular el uso médico y terapéutico de la marihuana, pues su entrada en vigor se encontraba condicionada a lo ordenado en la legislación aplicable. Adicional a que con ello se garantizaba el Derecho a la Salud de las personas que habitan y transitan en esta Ciudad.

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