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A dos años de la Ley Nacional de Ejecución Penal, es necesario garantizar todos los derechos de las personas privadas de libertad

Boletín 89/2018
24 de junio de 2018

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace un llamado a los Poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad de México para que lleven a cabo las acciones necesarias para dar plena vigencia a los contenidos establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) y garantizar de esa manera el derecho a una reinserción social a las personas privadas de libertad.

El 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LNEP. Con ella se estableció un nuevo paradigma que dejó atrás la visión de las penas carcelarias con pretensión correctiva que concebían a la persona privada de libertad como disfuncional y que necesitaba de la readaptación, para pasar a una visión fundamentada en el trato digno y en la garantía de los derechos de la persona que busca reinsertarse.

La LNEP tiene como fines establecer las normas que deben observarse durante la prisión preventiva, en la ejecución de una pena privativa de libertad o por medida de seguridad; además, establecer procedimientos para resolver las controversias que surjan por motivo de la ejecución penal; y, por último, regular los medios para la reinserción.

De acuerdo con la Ley, las personas privadas de libertad son titulares de todos los derechos que no hayan sido restringidos por una decisión judicial, por lo tanto, es obligación del Estado garantizarlos. La LNEP fijó un término de dos años para la transición del sistema penitenciario y el inicio de la vigencia de todos los preceptos de dicha norma. Esos dos años han concluido.

Sin embargo, muchas de las problemáticas estructurales de los centros penitenciarios se mantienen. Hasta mayo de 2018, la CDHDF tiene en trámite mil 158 quejas por presuntas violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad.

Las violaciones más recurrentes son: abstención u omisión de brindar una adecuada protección a la integridad física o psicológica; abstención u omisión en el deber de custodia; fundamentar o motivar los castigos, sanciones o amonestaciones; obstaculización de visita familiar; otorgar una estancia digna; deficiencia en alimentos; obstaculización del trabajo; restricción de actividades culturales u otorgar beneficios de preliberación, entre otras.

La CDHDF considera que, al concluir el plazo establecido en los artículos transitorios de la LNEP, las autoridades de la Ciudad de México deben garantizar los derechos de las personas privadas de libertad.

Para este Organismo es fundamental promover las acciones necesarias para que este nuevo paradigma en el que personas privadas de libertad son sujetos de derechos, adquieran plena vigencia y garantizar que la reinserción social sea un medio para recobrar el sentido de vida digna.

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