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Discurso de la Presidenta de la CDHDF, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Guía para las juzgadoras y juzgadores del TSJ sobre previsión, investigación, sanción y reparación de la tortura

Discurso 27/2018
16 de abril de 2018

Buenas tardes a todas y a todos. A nombre de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal agradezco la invitación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Doctor Álvaro Augusto Pérez Juárez, a quien saludo con aprecio.

De igual modo, saludo con estima y reconocimiento a Juan Carlos Gutiérrez Contreras, uno de los autores de esta Guía, incansable defensor de los derechos humanos; a Antonio Hazael Ruiz, Subsecretario del Sistema Penitenciario en esta Ciudad; a María de Lourdes Zariñán Martínez, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; y a María Sirvent Bravo Ahuja, quien apenas mañana cumplirá dos semanas que el Senado de la República le tomó protesta como experta integrante del Comité Técnico del Mecanismo de Prevención de la Tortura.

Este Comité, como verán, apenas está empezando a funcionar y esperamos que sea una herramienta y un espacio de discusión y sobre todo de lo que esta Guía pone en la mesa; es decir, cómo nos sentamos diferentes actores desde donde estamos y aportamos a avanzar sobre esta temática.

Magistrados y Magistradas, señoras y señores, como es de su conocimiento en diciembre del 2003 ─o sea, apenas en diciembre van a ser tres lustros, 15 años─, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención para la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mismo que entró en vigor en el 2006. Derivado de la anterior, en junio de 2007 la Comisión Nacional de Derechos Humanos instrumentó el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, dando cumplimiento a este Protocolo.

Sin embargo, con las Reformas de 2008 y de 2011 sobre justicia penal y derechos humanos, el marco legal de referencia tuvo una profunda transformación que supuso la necesaria revisión de múltiples procesos institucionales y por ende la responsabilidad en el actor de quienes toman decisiones todos los días con implicaciones en los derechos humanos.

El año pasado, en junio del 2017, el marco normativo se robusteció con la publicación de la Ley y Reglamento General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tal y como lo señaló anteriormente Lourdes, en donde se reguló, entre otras cosas, la creación de fiscalías especializadas, el registro nacional y el protocolo homologado en coordinación con las autoridades de procuración de justicia.

Si bien coincidimos en que todas estas instituciones son relevantes para prevenir, investigar y sancionar la tortura, ahora es importante transitar del campo de lo formal al real; es decir, comenzar a observar y aplicar las normas de los casos concretos y reformular las conductas cotidianas de las autoridades bajo estos nuevos criterios de actuación. Éste es el espacio de lo real, éste es el espacio de lo concreto y por eso Guías como éstas son tan importantes en este tipo de espacios.

La tortura en el país ocurre de manera frecuente y ha sido calificada como una violación sistemática a los derechos humanos por el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas. En la Ciudad de México el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura en México realizó durante el 2017 un total de 273 visitas iniciales y 256 visitas de seguimiento a 115 lugares de detención que les hicieron del conocimiento de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México 1,806 situaciones de riesgo.

En la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se registran 54 Recomendaciones vinculadas con hechos de tortura, de las cuales 17 continúan pendientes de cumplimiento; y en términos de quejas, tenemos quejas en tres Visitadurías relacionadas con esta temática, que estamos tratando y estamos analizando y estudiando con relación a tortura.

En este sentido, consideramos que todas las instituciones y sus titulares tenemos una enorme responsabilidad en la materia, en el caso particular de los Organismos Públicos Defensores de los Derechos Humanos, en enero de 2018 celebramos un Convenio con la Comisión Nacional de Derechos Humanos para diseñar y ejecutar programas para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes, así como dar acompañamiento al personal del Mecanismo en las visitas que hagan en los lugares en que puedan encontrarse personas privadas de su libertad.

Aquí está presente con nosotros, verdaderamente porque es un hecho importante, quien es nuestro representante ante este Mecanismo y con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, nuestro Segundo Visitador, Iván García.

Desde la CDHDF este Convenio nos permitirá intervenir en conjunto con la Comisión Nacional y documentar a través de informes de supervisión, de seguimiento y especiales, las distintas formas posibles en que una autoridad puede incurrir en responsabilidad por la comisión del delito de tortura.

Ahora bien, desde el punto de vista de las y los juzgadores, la actividad jurisdiccional es sumamente relevante, en razón de ser el principal órgano responsable de la correcta aplicación del marco de actuación.

La tortura en nuestra Ciudad y en nuestro país sigue siendo un desafío para todas las autoridades, las encargadas de la investigación del delito, las procuradurías de justicia, las responsables del sistema de ejecución de sentencias y también, para los órganos encargados de la impartición de justicia.

Es por ello, que la Guía para las Juzgadoras y Juzgadores…, que hoy presentamos, representa por sí misma un valioso interés de las autoridades judiciales para (inaudible), su actuar dentro de los estándares internacionales para prevenir, investigar y sancionar la tortura.

Las juzgadoras y los juzgadores del Poder Judicial tienen la obligación de respetar, garantizar, promover y proteger los derechos humanos; por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha creado instrumentos como el Protocolo de Actuación para quienes imparten la justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos, el cual ofrece importantes insumos para que las autoridades judiciales puedan cumplir con dichas obligaciones.

Como herramienta, la Guía… ayuda a los juzgadores a poner especial interés en varios aspectos que, sin duda, representan un reto en la administración de justicia, como son la cadena de custodia, el papel de los juzgadores en los casos de tortura que se presentan en los Centros de Reclusión, la práctica del Protocolo de Estambul para detectar presentación de actos de tortura en condiciones de detención, y la reparación integral del daño a víctimas de tortura.

Pero también, como plateaba María Sirvent, en aspectos fundamentales como son esta visión de prevención y de prevención integral desde este enfoque.

Hacer de México un verdadero Estado de Derecho implica esfuerzos de todos los mexicanos, de todas las autoridades, de toda la ciudadanía. En este sentido, los Organismos Públicos protectores de Derechos Humanos asumimos el compromiso de trabajo, para que en este esfuerzo y, en cumplimiento de la Ley siempre prevalezca el reconocimiento y respeto de los derechos humanos.

No se puede combatir el delito con otro delito, nos decía Juan Carlos cuando iniciaba su participación aquí. Y es cierto: erradicar la tortura es fundamental para construir y avanzar en un país democrático, en una Ciudad que camina y hace sus esfuerzos para construir eso.

Felicito al Tribunal y a su Presidente, por sus esfuerzos para la generación de este tipo de Guías y de lo que de ella deriva; es decir, de lo formal a lo práctico. Deriva de ello también un compromiso para hacer práctico lo que nos está planteando la Guía, pero también con esto abonamos al cambio cultural y al cambio institucional que requiere la erradicación de la tortura en este país, en la garantía de los derechos humanos.

Muchísimas gracias.