Boletín 58/2018
26 de abril de 2018
El pasado 24 de abril, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó por unanimidad el Decreto de la Ley que extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad contra todas aquellas ciudadanas y ciudadanos a quienes se imputaron delitos durante la celebración de manifestaciones en la Ciudad de México entre el 10 de diciembre de 2012 y el 1º de diciembre de 2015.
En este contexto, para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) es de gran relevancia destacar que el Decreto aprobado constituye un paso para que el Estado se comprometa con las víctimas de violaciones a derechos humanos, a quienes coloca como punto de partida y eje fundamental de sus acciones.
Así lo establece su Artículo 7, en el cual se reconoce como víctimas a todas aquellas personas que, derivado de un procedimiento o investigación ante instancias administrativas, judiciales y Organismos Autónomos de Derechos Humanos, hayan sido detenidas arbitrariamente, con motivo de su participación en movilizaciones, protestas y actos tendientes al reclamo de demandas sociales en el tiempo referido, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismo delitos.
La Ley que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, beneficiará de manera inmediata a aquellas personas que fueron acusadas, procesadas y/o sentenciadas por ataques a la paz pública, ultrajes a la autoridad, rebelión, motín, sabotaje o sedición. Las sanciones y las medidas de seguridad impuestas injustamente serán sobreseídas por los jueces competentes, sin restricción ninguna para las personas privadas de la libertad y para quienes se encuentran sustraídas de la justicia, devolviéndoles con ello la seguridad de transitar libremente.
De manera especial, el Decreto aprobado constituye un parteaguas en la garantía del derecho a la libre manifestación y el derecho a la protesta, pues además de ser una herramienta fundamental en el proceso de reparación de las violaciones a derechos documentadas por este Organismo en sus Recomendaciones 7/2013, 9/2015, 10/2015, 11/2015, 16/2015, 17/2015 y 11/2016, abona a la erradicación de la criminalización de la protesta, previendo acciones futuras en contra de las personas adolescentes y jóvenes que habitan y transitan en la Ciudad de México, combatiendo así la criminalización de la juventud.
La CDHDF reitera que es fundamental seguir avanzando en el proceso de reparación integral. Adicionalmente, esta Comisión enfatiza la importancia de que sea la propia Ley la que defina con claridad que las personas beneficiarias de su contenido, son aquellas víctimas que sufrieron algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o por violaciones a sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los Tratados de los que el Estado mexicano es parte.
Lo anterior, es de gran importancia pues evita que la Ley pueda ser invocada para eliminar la responsabilidad por delitos del orden patrimonial relacionados con daños en bienes del dominio público y propiedad privada y, en los cuales pudieran existir terceras personas involucradas. Situación que coincide con la manifestación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el sentido de que la extinción de una pena puede olvidar delitos políticos, siempre y cuando el centro de la acción sean los derechos humanos de las personas que se pretendan beneficiar.
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