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La CDHDF conmemora los avances de los derechos de las personas LGBTTTI que viven y transitan en la CDMX

Boletín 37/2018
12 de marzo de 2018

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) refrenda su compromiso  con la promoción y defensa de los derechos humanos de personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersex (LGBTTTI), en el marco de la conmemoración del 8° aniversario de la Reforma que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la Ciudad de México.

El pasado 4 de marzo se cumplieron ocho años de la Reforma del Código Civil del Distrito Federal, que estableció al matrimonio civil como “la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida’’, reconociendo bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho de cualquier persona para contraer matrimonio, independiente de su identidad de género y su orientación sexual.

Con dicha Reforma, se amplió el universo de personas titulares de este derecho, pasando de ser únicamente posible el matrimonio entre hombres y mujeres  heterosexuales, a personas LGBTTTI.

De acuerdo con la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México, de 2010 a inicios de 2017, se realizaron 8 mil 639 matrimonios de parejas del mismo sexo, 54% entre hombres y 46% entre mujeres.

No obstante este avance en el reconocimiento de derechos, aún se requiere una modificación más amplia de los  dispositivos de este Código, para que no existan posibilidades de interpretaciones discriminatorias contra la población LGBTTTI, como sucedió en dos casos de matrimonios de personas del mismo sexo que  fueron a registrar a sus hijos.

El 10 de marzo, se conmemoraron tres años de las reformas a la legislación local civil  realizadas en 2015,  a partir de las cuales en la Ciudad de México, se reconoció la identidad de género como “la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma”.

De esta forma, las  personas mayores de 18 años, ya no requieren de peritajes médicos, terapias, intervención quirúrgica, o una resolución judicial para que se les reconozca su derecho a  elegir su  identidad de género, solo es necesaria la libre manifestación de su voluntad ante el Juez del Registro Civil, para que se les otorgue una nueva acta de nacimiento.

Acorde a cifras de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en estos tres años se han emitido 2 mil 959 actas de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Con la  promulgación de la Constitución Política de la Ciudad de México, se consolidan los derechos de las personas LGBTTTI y las autoridades tienen la obligación de implementar políticas públicas y adoptar las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.

Lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México está en sintonía con Principios de Yogyakarta Plus 10 y lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Opinión consultiva OC-24/17.

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