viernes , 27 septiembre 2024

Garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres privadas de su libertad en la Ciudad de México, evitará su discriminación

Boletín 27/2018
2 de marzo de 2018

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace un llamado a las autoridades penitenciarias capitalinas a garantizar los derechos de las mujeres privadas de su libertad, atendiendo sus necesidades específicas, así como a implementar cualquier medida necesaria para erradicar la violencia en su contra.

En el marco del Día Internacional de las Mujeres, este Organismo subraya que la violencia contra las mujeres se agrava en contextos de reclusión, pues las políticas penitenciarias han sido pensadas principalmente desde la mirada masculina, lo que tiene como consecuencia su discriminación.

El problema de la discriminación estructural en los centros de reclusión impide el acceso a opciones educativas, recreativas y laborales sin estereotipos de género, que favorezcan su integración social posterior.

La CDHDF ha documentado diversas violaciones a los derechos humanos de las mujeres privadas de su libertad, por lo que ha emitido 13 Recomendaciones.

Dentro de estas violaciones se encuentra documentada la falta de atención médica especializada (Recomendaciones 1/2002, 8/2005, 7/2011, 9/2013), las revisiones personales sin ropa llevadas a cabo por hombres o en presencia de hombres (Recomendación 3/1997), y la violencia específica, como la vigilancia inadecuada cuando se bañan o se desvisten.

Además, han sido víctimas de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de servidores públicos (Recomendaciones 3/1997, 19/2009, 6/2012, 9/2016 y 2/2017), víctimas de violencia sexual y trata por parte de servidores públicos dentro de las cárceles o durante los traslados (Recomendación 4/2010) y han sido esterilizadas sin su consentimiento (9/2016).

También se ha documentado que las mujeres en reclusión enfrentan discriminación de género, debido a los procesos de fiscalización y exigencias respecto a visita íntima, uso de anticonceptivos, estar casadas o a mantener un vínculo estable con la persona que las visita (Recomendación 10/2002).

La CDHDF refrenda su compromiso para trabajar en defensa y promoción de sus derechos humanos mediante el cumplimiento del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).

Versión PDF