Transcripción 05/2018
22 de enero de 2018
Pregunta (P): …En la Ciudad de México, por la violación a los derechos humanos.
Nashieli Ramírez Hernández (NRH): Es una Controversia Constitucional, quiere decir que estamos presentando las argumentaciones en torno específicamente al Artículo 31 y al Artículo 3ro Transitorio de la Ley de Seguridad Interior. ¿Qué es lo que pasa? Hay una disposición que es una disposición sobre el que tenemos obligación de dar datos personales, básicamente, cuando nosotros somos un órgano que trabaja sobre la privacidad y los datos de personas que están siendo sujetas a procesos de protección, no nada más de sus datos, sino de su vida y de su integridad física, como pueden ser desaparecidos y gente que ha recibido tortura, etcétera. Entonces lo que estamos presentando es exactamente esta Controversia sobre estos Artículos, que desde nuestras argumentaciones invaden nuestra competencia y no nos permitirían cumplir cabalmente nuestras obligaciones de protección y garantía de derechos.
P: ¿Cuáles serían los riesgos, tanto para la Comisión y las personas?
NRH: Bueno, los riesgos son básicamente riesgos para las víctimas, ya que estarían básicamente a la deriva porque no tendrían protección de su información.
P: ¿Y específicamente en la Ciudad de México cuál sería la vulneración? ¿En las competencias que tiene la Comisión?
NRH: En las que les estoy planteando, es en la Ciudad de México básicamente en un organismo como el nuestro. Es un Organismo Autónomo que tiene por ley tiene esas obligaciones y que estos artículos vulneran y no hacen posible que nosotros podamos cumplir nuestra obligación.
P: ¿Qué esperan de la Suprema Corte?
NRH: Estamos esperando naturalmente el análisis y la incorporación, y sobre todo también estamos pidiendo dos cosas que nos parecen fundamentales: uno, es que dado el interés nacional e internacional de esta materia se abran audiencia públicas de análisis; y lo otro, que se dé prioridad a la atención de lo que está pasando alrededor de la Ley de Seguridad Interior, considerándolo como prioritario para que lo puedan analizar lo más rápido posible.
P: La Ley sigue vigente, ¿ya han registrado ustedes algún tipo de violación?
NRH: No, ahorita todavía no, y sí está vigente.
P: ¿Entonces se pide, como se hizo en el tema del aborto en 2007, también audiencias públicas, foros que se hagan aquí mismo en la Suprema?
NRH: Así es, estamos solicitando eso porque consideramos, y ustedes lo han visto, que la Ley de Seguridad Interior es de interés no nada más nacional, sino internacional e impacta para la vida y la convivencia de todos los mexicanos, no nada más los que habitamos aquí. Entonces consideramos que dado esto y dado lo que ha desatado, lo que tendría que hacer la Corte, lo que estamos proponiendo y solicitándoles, es que haga audiencias públicas.
P: ¿Qué espera de la Corte?
NRH: Nosotros estamos entregando un documento, fuertemente hablado, sólido, pues que haga las valoraciones y que de entrada lo incorpore, lo acepte y después lo analicen.
P: ¿Tiene personalidad la Comisión de Derechos Humanos para presentar este tipo de recurso?
NRH: Sí, conforme al Artículo 105 Constitucional. Si quieres un poco ampliar sobre lo que implica las afectaciones en el Artículo 31. Es Juan Carlos Arjona, Cuarto Visitador de la Comisión.
Juan Carlos Arjona: Buenas tardes. Tiene varias afectaciones. La primera de ellas tiene que ver con que un órgano del Ejecutivo federal puede estar solicitando información a un Organismo Público de Derechos Humanos. Eso sin duda alguna es inaceptable, tomando en cuenta la autonomía de los organismos de derechos humanos, el tipo de trabajo y la razón para lo cual fueron creadas.
El segundo punto tiene que ver con relación al Artículo 6 de la Constitución, en donde justamente tenemos una obligación de proteger los derechos ARCO. La protección de la información que las presuntas víctimas y víctimas nos comparten, nos ponen a nuestro resguardo para hacer investigaciones diligentes y que está en nuestras funciones protegerle a estas personas, proteger su información porque los puede poner en mayor riesgo el hecho de que nos la pidan otras autoridades. Entonces esos son dos puntos fundamentales.
El tercero es que el Artículo 31 establece, no en una situación de poder colaborar y coordinar esfuerzos, sino que impone una obligación de deber. Es decir, el Ejecutivo nos exige bajo esta Ley la información y no nos podríamos sorprender porque ello nos derivaría en responsabilidades administrativas, según esta misma Ley, en donde podría llegar el caso hasta la destitución, según lo establece la Constitución federal, de las personas que están encargadas en estos organismos.
NRH: Es la Directora Jurídica de la Comisión, Yolanda Ramírez, un poco analizando por qué el Tercero Transitorio también está afectado en esta Controversia.
Yolanda Ramírez: Justo por mandato Constitucional todas las dependencias tenemos la obligación de garantizar la protección de datos personales. Esta obligación significa que debemos de administrar, y con base en los derechos ARCO, podemos hacer correcciones, cancelaciones, de acuerdo cuando lo solicite el titular. Pero una vez que en un momento dado la transmitamos ya no vamos a poder hacer esa función. Las personas en sí mismas hay ocasiones que por la gravedad de la violación y la autoridad que está involucrada en los hechos violatorios de derechos humanos, están en una condición de riesgo. Implicaría que nosotros revictimicemos, e incumplir como Comisión de Derechos Humanos nuestra obligación de garantizar el ejercicio adecuado de los mismos, porque ya lo estaríamos trasmitiendo a un tercero y exponiendo a otra vulneración, que es una revictimización para las víctimas en materia de derechos humanos.
NRH: Y estamos también, les comento, esto no quita que estamos elaborando la integración de un Amicus Curiae, que es básicamente lo que va a apoyar lo que han venido presentando hasta el día de hoy la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, entre otros, con relación a la inconstitucionalidad de la Ley que abarca más artículos.
Esta Controversia es al Artículo 31 y Tercero Transitorio, pero estaremos y de hecho estamos trabajando sobre el Amicus Curiae y sobre la inconstitucionalidad para apoyar el proceso.
P: ¿Y el Amicus lo puede interponer en cualquier momento?
NRH: Sí, lo podemos interponer en cualquier momento, lo haremos, calculamos, en el transcurso del mes de febrero. Gracias.