sábado , 11 mayo 2024

Preocupa la garantía de procedimientos efectivos en la solicitud de condición de refugio

Boletín 172/2017
28 de noviembre de 2017 

  • Se debe garantizar el correcto desarrollo de los procedimientos para solicitar refugio de miles de personas que actualmente se encuentran en una situación incierta a sus trámites en la CDMX. 
  • Preocupante la suspensión de plazos y términos de procedimientos anunciada por la COMAR, por no contar con la capacidad operativa después del sismo del 19 de septiembre.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a través de su Relatoría por los Derechos de las Personas Migrantes, Refugiadas y Sujetas de Protección Internacional, expresa su preocupación por el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación –recientemente-, en donde se señala que en las oficinas temporales de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) “no se cuenta con la capacidad operativa para garantizar el desarrollo de los procedimientos que se lleven a cabo en la Ciudad de México”.

En las últimas semanas, la CDHDF ha orientado a casi una veintena de personas solicitantes de refugio y con recursos de revisión que han sido afectadas por esta situación, que les ha generado incertidumbre e incluso ha frenado sus procesos. Por lo tanto, consideramos que la suspensión indefinida atenta contra el debido proceso, viola los más altos estándares internacionales y sitúa a las personas que buscan refugio en una situación de vulnerabilidad que las afecta de manera individual, familiar y colectiva, cuando incluso muchas han sido víctimas de violencia y ausencia de acompañamiento y garantía a sus derechos humanos, lo cual les genera también afectaciones a nivel psicoemocional.

Por lo anterior, la CDHDF hace un llamado a las autoridades correspondientes para que exploren las posibilidades de resolución inmediata de esta situación y para que garanticen los derechos contenidos en los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Gobierno mexicano, así como lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Versión PDF