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Necesario erradicar la discriminación que sufren personas de talla baja

Boletín 162/2017
24 de octubre de 2017

  • La CDHDF iluminará de verde su edificio sede como parte de sus acciones para visibilizar la lucha por el reconocimiento del pleno goce de los Derechos Humanos de las Personas de Talla Baja.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) conmemora este 25 de octubre el Día Nacional de las Personas de Talla Baja, instaurado en México mediante su aprobación por el Congreso de la Unión y entrada en vigor el 11 de enero de 2016 [1], con la finalidad de visibilizar y fortalecer los derechos humanos de este grupo de población, así como generar una cultura de respeto, justicia e inclusión.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera a una persona de talla baja a toda niña o niño cuya edad estatura es inferior en dos años a la talla mínima correspondiente a su edad cronológica, o a aquella persona que a los 25 años de edad no alcanza los 1.30 metros de altura.

De acuerdo con la exposición de motivos del Decreto por el que se declaró esta conmemoración, dicha patología no era considerada como una discapacidad, pues la persona sólo tenía una estatura inferior a la del promedio de la población. Sin embargo, en los últimos años se le ha vinculado con ella, por asociaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), como en la Iniciativa de Reforma para la modificación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual se encuentra pendiente de discusión y aprobación.

El término “enanismo” que aún es medicamente aceptado, no lo es para quienes forman parte de esta población, ya que es utilizado de forma despectiva para discriminarles y brindarles un trato desigual. Ante esta situación, las asociaciones y organizaciones que defienden sus derechos promueven la erradicación de este término y piden que se utilice la acepción de “gente pequeña o de talla baja”.

La discriminación que enfrentan las personas con talla baja se manifiesta en exclusión social, cultural, laboral, escolar y su derecho a la accesibilidad ya que las barreras físicas de la infraestructura, diseñada para el promedio de estatura de la población, son inadecuadas para que puedan realizar sus actividades diarias.

En México viven 11 mil personas de talla baja, de acuerdo con el Decreto antes mencionado, por lo que es necesario visibilizarlas a partir de la elaboración de un registro oficial tanto a nivel federal como local y a partir de ello, impulsar el marco legislativo y de políticas públicas para garantizar sus derechos humanos. A la fecha, este grupo de población no está considerado en el Censo de Población que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

La Constitución Política de la Ciudad de México garantiza el derecho a la no discriminación en su Artículo 4o apartado C, al señalar que está prohibida toda forma de discriminación formal o de facto que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo impedimento o restricción de los derechos de diversos grupos de población o categorías sospechosas, por lo que a partir de ello puede generarse el marco normativo local para el reconocimiento y protección de las personas de talla baja.

Por este motivo, la CDHDF se suma a la conmemoración del Día Nacional de las Personas de Talla Baja iluminando de color verde su edifico sede (Avenida Universidad 1449, colonia Pueblo Axotla), con el fin de visibilizar la lucha que ha emprendido este grupo de la población por el reconocimiento del pleno goce de sus derechos humanos.

Este Organismo Público Autónomo exhorta a las autoridades de la Ciudad de México para concretar acciones en el reconocimiento, garantía y ejercicio de los derechos humanos de las personas de talla baja a través de políticas públicas y leyes.

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[1] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422323&fecha=08/01/2016

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