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Llama CDHDF a atender observaciones del Comité de Naciones Unidas para proteger los derechos de los migrantes y sus familias

Boletín 147/2017
8 de octubre de 2017

• Urge garantizar los derechos humanos de las personas migrantes y de quienes defienden sus derechos en México.

• Necesaria una evaluación periódica y asegurar la participación de la sociedad civil, organismos públicos de derechos humanos y autoridades de todos los nivele de gobierno.

A propósito de la aprobación de las observaciones finales al tercer informe periódico de México, el pasado martes 13 de septiembre de 2017, por parte del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de Naciones Unidas –en adelante, el Comité- la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) comparte la preocupación de dicho organismo internacional respecto de los numerosos e importantes desafíos que enfrenta México como país de origen, tránsito, destino y retorno, para la protección de los derechos de las personas migrantes y de personas defensoras de los derechos humanos de la población migrante.

En este contexto, el Comité plantea que tiene conocimiento de la vulneración de los derechos de las personas migrantes específicamente en materia de igualdad y no discriminación, derecho al trabajo, derecho a la protección de violencia, lesión física, amenaza e intimidación, derecho a la libertad, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a no sufrir desaparición forzada, derecho al debido proceso, acceso a la justicia y reparación efectiva para las víctimas.

Asimismo, el Comité observa con extrema preocupación: los altos niveles de violencia basada en género, especialmente en la frontera sur; la detención y expulsión de niñas, niños y adolescentes, muchos de ellos no acompañados, así como de muy baja edad; las irregularidades en las investigaciones de las masacres de San Fernando y Cadereyta, así como las alegaciones de la participación de autoridades públicas, particularmente policías federales, estatales y municipales, la alta impunidad que suele afectar estos crímenes y los bajos niveles de denuncias; y, la vulneración de derechos humanos de los defensores de los migrantes por parte del crimen organizado y redes de tráfico de personas, incluso en connivencia con autoridades de diferentes órdenes de gobierno y empresas privadas que gestionan acciones de control migratorio. Las recomendaciones emitidas por el Comité de Naciones Unidas, entre otras, se resumen a continuación:

• Legislación y aplicación: Ratificación de instrumentos internacionales en la materia, así como la armonización legislativa nacional, estatal y municipal de todas las disposiciones de la Convención, particularmente la Ley Migratoria y su reglamento.
• Derecho al trabajo: se adopten e implementen medidas para garantizar los derechos de todas las trabajadoras migrantes, incluyendo las trabajadoras domésticas.
• Derecho a la no discriminación: Se establezca medidas de prevención y sanción ante la criminalización de las personas migrantes en mensajes de diferentes actores sociales y políticos.
• Derechos de las mujeres: Asegurar que el enfoque de derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y de no discriminación, está en el centro de la coordinación inter-institucional y de la implementación de las políticas relevantes;
• Derechos de las niñas, niños y adolescentes: se implante a la mayor brevedad posible un procedimiento interinstitucional de determinación del interés superior del niño, coordinado por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños, asegurando las debidas garantías procesales, incluyendo el derecho a la información y asistencia jurídica gratuita por parte de profesionales especializados en derechos de NNA, y en caso de niños no acompañados, de un tutor el cual debe velar por el interés superior de NNA en todo proceso.
• Acceso a la justicia, debido proceso y reparación debida: se adopten todas las medidas dirigidas a garantizar el derecho a la asistencia y representación jurídica gratuita en procedimientos de detención migratoria, incluyendo la provisión de recursos y capacitación al Instituto Federal de la Defensoría Pública; asimismo se garantice el debido proceso, acceso a las medidas de asistencia social y a la reparación integral de conformidad con la Ley General de Víctimas, incluyendo a través de planes interinstitucionales de restitución de derechos, no repetición y reparación integral del daño, que incluyan la posibilidad de la regularización migratoria
• Protección de violencia, lesión física, amenaza e intimidación: Se aseguren investigaciones serias y diligentes de los delitos cometidos contra personas migrantes, incluyendo la relación de agentes estatales con las estructuras criminales y delitos como la corrupción y la impunidad, adoptando sanciones proporcionales a la gravedad del delito cometido.
• Personas defensoras de derecho de las y los migrantes: Garantizar su vida, libertad e integridad, incluyendo medidas para prevenir, investigar y sancionar adecuadamente las agresiones y abusos en su contra.
• Seguimiento y difusión: Se establezca un espacio de monitoreo y seguimiento a la implementación de las recomendaciones de los Comités de Derechos Humanos, particularmente del CMW, coordinado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación, que permita una evaluación periódica de su implementación y que cuente con la participación de la sociedad civil, agencias de Naciones Unidas organismos públicos de derechos humanos y gobiernos estatales y locales.

Por ello la CDHDF, llama a todas las autoridades del gobierno mexicano a emprender acciones para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las observaciones expresadas por el Comité.

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