viernes , 26 abril 2024

CDHDF urge a empoderar a niñas y adolescentes en el Día Internacional de la Niña

Posicionamiento 57/2017
10 de octubre de 2017

  • Se deben garantizar los derechos de niñas y adolescentes de acuerdo al interés superior de la infancia y con perspectiva de género.
  • El empoderamiento de niñas y adolescentes requiere que se priorice su participación para que su voz sea considerada en la toma de decisiones.

En el marco del Día Internacional de la Niña, que se celebra el 11 de octubre, y que este año la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció como tema Empoderar a las niñas: antes y después de las crisis, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a través de sus Relatorías por los Derechos de las Niñas y los Niños y por los Derechos de las Personas Jóvenes, insta al Gobierno de la Ciudad de México a fortalecer las acciones que garanticen los derechos humanos de niñas y adolescentes.

Tras el sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre, en donde cientos de personas se vieron afectadas en la Ciudad de México, entre ellas niñas y adolescentes, es necesario que se lleven a cabo todas las acciones pertinentes para asegurar su integridad física y emocional, garantizando prioritariamente el derecho a la salud integral, a la educación y a la vivienda, atendiendo en todo momento el interés superior de la infancia e incorporando la perspectiva de género.

Además, se debe cumplir con los compromisos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como atender lo recientemente señalado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) quien consideró urgente en el contexto del sismo, responder a las necesidades especiales de la infancia, a través de “medidas de protección, higiene y regreso al entorno escolar”[1].

El empoderamiento de niñas y adolescentes requiere de una estrategia transversal que priorice su participación en los ámbitos público y privado, de tal manera que su voz sea considerada por las y los tomadores de decisiones. La Plataforma de Acción de Beijing señala que se deben desarrollar políticas y programas que permitan que las niñas adquieran conocimientos, desarrollen el sentido de su propia dignidad y asuman la responsabilidad de su propia vida; también plantea que las niñas, sobre todo las que se encuentran en circunstancias difíciles, tomen conciencia de sus propias posibilidades y conozcan sus derechos humanos.

En cuanto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el preámbulo de la Convención de Belém do Pará ha referido que responde a la prerrogativa de las mujeres a ser libres de toda forma de segregación y violencia, partiendo del supuesto de que la violencia es ejercida en contra de ellas, mediante manifestaciones de las relaciones de poder históricamente desiguales entre géneros, lo que conlleva a la anulación en el reconocimiento, goce, y ejercicio de sus derechos y libertades. [2]

Por lo tanto, es tarea del Estado mexicano garantizar los derechos reconocidos a las niñas y adolescentes, tales como la educación, alimentación, salud, seguridad social, entre otros, bajo los estándares internacionales de protección en armonía con la legislación nacional y local para esta Ciudad de México.

La CDHDF refrenda su compromiso con la defensa y promoción de los derechos de las niñas y adolescentes. Asimismo, continuará dando seguimiento a las acciones emprendidas por las autoridades de la Ciudad en el marco del sismo del 19 de septiembre, así como a las políticas públicas encaminadas a empoderar a las niñas y adolescentes que habitan y transitan en la Ciudad de México, para verificar que incorporen la perspectiva de género y el interés superior de la infancia.


[1] UNICEF-México, “Urgen medidas de protección, escolarización e higiene para los niños”, 22 de septiembre de 2017, Ciudad de México. Consultado en https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_37135.html

[2] Véase. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, Preámbulo. [Disponible en línea] http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Versión PDF