Posicionamiento 58/2017
13 de octubre de 2017
- Es necesario incluir en debates futuros, los mecanismos efectivos de alcance nacional para la búsqueda y localización de personas desparecidas y la reparación a las víctimas.
Para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) es fundamental la adopción de leyes que regulen la desaparición forzada de personas; es por esto que celebra los últimos avances en el tema, luego de que el Pleno de la Cámara de Diputados aprobara la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y la turnara al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Este Organismo Público Autónomo se ha mantenido atento a los trabajos legislativos sobre desaparición forzada de personas; por lo que en distintos momentos remitió documentos con observaciones con enfoque de derechos humanos, estándares internacionales y contenidos mínimos que debería contener una Ley en la materia; el primero, enviado el 13 de abril de 2015 a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; y el segundo, el 17 de agosto de 2015, remitido al H. Congreso de la Unión; también se ha dado seguimiento puntual al curso de los dictámenes aprobados por las Comisiones, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, correspondientes al 27 de abril y al 4 de octubre de este año.
De lo anterior, la CDHDF considera un avance importante la aprobación de dicha Ley por el Pleno de la Cámara de Diputados, no obstante, esta Comisión insiste sobre la necesidad de incluir en debates futuros, la armonización de la Ley con los estándares internacionales, encaminados a la prevención, investigación, procesamiento y sanción del delito de desaparición forzada de personas, además de los mecanismos efectivos de alcance nacional para la búsqueda y localización de personas desparecidas y la reparación a las víctimas.
Por ello, este Organismo insta al Poder legislativo a considerar lo siguiente:
- Instituir un registro específico de personas desaparecidas de manera forzada, que permita dar seguimiento específico a violaciones graves, ya que la definición de persona no localizada, puede obedecer a causas distintas de la comisión de algún delito, minimizando el impacto que tiene el delito de desaparición forzada.
- Contemplar el principio de no criminalizacióncomo un principio rector autónomo, ya que una de las violaciones graves que enfrentan las víctimas por parte de la autoridad es considerarlos como sospechosos o responsables de la comisión de los hechos que denuncian, o bien la difusión de datos imprecisos que denuestan el honor de la persona desaparecida, generando impunidad.
- Cuando exista la participación de militares en el delito de desaparición forzada en México, es necesario establecer expresamente la inaplicabilidad de fueros especiales y que en el caso de que la desaparición forzada sea cometida por militares en agravio de militares se aplique la jurisdicción civil.
- Especificar los supuestos en los que la o el superior jerárquico sería penalmente responsable, y detallar las sanciones aplicables, siendo indispensable especificar las agravantes en razón de que la o el superior jerárquico de la o el servidor público participe en la comisión del delito y aquél que tenga conocimiento de su comisión y no ejerciera su autoridad para evitarla. Así como, la circunstancia de que la desaparición forzada se actualice durante una intervención policial en la persecución o investigación de un delito.
- Reconocer explícitamente a la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad, debido a la gravedad de esta práctica y que el problema en México es estructural, debe ser juzgado y sancionado en el fuero común de acuerdo a las reglas del derecho internacional aplicable.
- Es indispensable, que en la Ley General se detallen los contenidos mínimos del registro de personas detenidas para que sea posible conocer cuando una persona se encuentra o estuvo bajo custodia de una autoridad y verificar su actuación constante; así como la garantía de la comunicación de la persona privada de libertad con su familia, la o el defensor o cualquier otra persona de su elección.
- Las Procuradurías de Justicia deben contar con unidades especializadas de búsqueda y con personal capacitado para establecer criterios de búsqueda inmediata, por ello esta Comisión propone que las Unidades de Búsqueda estén integradas a las Procuradurías de Justicia, adicionalmente a las Fiscalías que se creen al respecto.
- Mencionar de manera expresa a los cuarteles o unidades militares, como posibles lugares de detención; toda vez que dichos sitios, además de ser punto de partida y reunión de los denominados retenes, han sido objeto de múltiples señalamientos que los identifican como centros de detenciones arbitrarias.
- Valorar el procedimiento de Declaración Especial de Ausenciaa fin de establecerlo como un procedimiento ágil y expedito, por lo que solicita se consideré la opinión de la Comisión al respecto, el cual señala que éste podrá iniciarse en cualquier momento a partir del inicio de la carpeta de investigación en el Ministerio Público o presentación de queja ante los organismos públicos de derechos humanos, sin que exceda de tres meses y medio a partir de iniciado el procedimiento, dado que el propuesto en el dictamen podría llegar a extenderse hasta por un periodo de 9 meses.
- Es necesario que dentro del Programa Nacional de Búsqueda se incluya expresamente la obligación del Estado de develar y difundir los archivos militares y de otras autoridades durante el periodo de “Guerra Sucia”, y los nombres de las personas que participaron en actos de desaparición forzada de acuerdo a la información Organismos públicos de derechos humanos, a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos acontecidos durante este terrible periodo por el que pasó nuestro país.
- Considerar la creación de un Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada que coadyuve en las necesidades inmediatas de las víctimas, sin que este sea motivo para limitar el acceso de las víctimas a los beneficios del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral contemplados en Ley General de Víctimas.
- Que la normatividad a expedirse, elimine las actuaciones u omisiones de autoridades que dificultan los procesos de investigación, ejemplo de ello son las acciones como la falta de una base confiable con el número de personas desaparecidas en México; la actuación del Ministerio Público que pide a familiares de las víctimas regresar 72 horas después de reportado la desaparición, cuando justo esas primeras horas son las más importantes para poderlas localizar con vida; la incineración de restos no identificados, dado que no permite tener la identificación del ADN y genera un impacto dramático en las familias, entre otras conductas.
Por todo lo anterior, la CDHDF se congratula por la aprobación de la Ley de desaparición forzada por el Pleno de la Cámara de Diputados, no obstante, enfatiza la necesidad de que cualquier Ley en la materia contenga un enfoque de derechos humanos y reitera su compromiso de trabajar conjuntamente en favor de todas las personas.