Posicionamiento 55/2017
20 de septiembre de 2017
• Niñas y niños, principales víctimas de la explotación sexual
• México debe reforzar los programas de prevención, protección, recuperación, reintegración e indemnización para víctimas de explotación.
En el del Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) a través de su Relatoría por los Derechos de las Niñas y los Niños, exige se implementen acciones de prevención, atención, investigación y sanción para garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y mujeres víctimas de la explotación sexual y el tráfico de personas.
Se trata de delitos que afectan severamente la vida, integridad y desarrollo de niñas, niños y mujeres en todo el mundo y constituyen graves violaciones a sus derechos humanos.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), en sus recomendaciones para México de 2012, manifestó su preocupación respecto de las mujeres víctimas de la trata ya que son sometidas no solo a la explotación sexual y laboral, sino también se les obligue a servir, entre otras cosas, como contrabandistas y esclavas sexuales.
Por otro lado, el Comité de los Derechos de Niñas y Niños de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en sus recomendaciones de 2015 a México, manifestó su preocupación por la elevada prevalencia de casos de explotación y abusos sexuales, en particular contra las niñas, así como la falta de acciones para identificar, proteger y atender a las infancias víctimas y el incremento de casos en los centros educativos .
Por lo anterior, urgió, entre otras cosas, a establecer mecanismos y procedimientos accesibles, que obliguen a denunciar casos de abusos sexuales y explotación de niñas y niños, a reforzar los programas de prevención, protección, recuperación, reintegración social e indemnización, así como a destinar recursos para las niñas y niños víctimas de la explotación .
La CDHDF exhorta a las autoridades correspondientes a implementar la Ley de Acoso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, en particular el capítulo octavo, respecto al derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, así como las recomendaciones de los mecanismos internacionales, en particular del Comité de la ONU sobre infancia de 2015, a fin de dar cabal cumplimiento con los compromisos internacionales, regionales y nacionales para garantizar de manera integral, el ejercicio y goce de los derechos humanos de niñas y niños.
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