Boletín 121/2017
16 de agosto de 2017
- Con 8 votos a favor y 3 en contra, la SCJN reconoció que el proceso legislativo se llevó a cabo conforme a derecho.
- La decisión de la SCJN tendrá consecuencias favorables en la protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
- Destaca la defensa de la Asamblea Constituyente, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México y la propia CDHDF.
El 14 de agosto de 2017, las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutieron el proyecto modificado relacionado con la impugnación de la Procuraduría General de la República (PGR) respecto de la invalidez del proceso legislativo referente a la consulta previa a las personas con discapacidad.
Con 8 votos a favor y 3 en contra del proyecto modificado del Ministro ponente Javier Laynez Potisek, la SCJN reconoció que el proceso legislativo sí cumplió con las exigencias constitucionales y de los tratados internacionales debido a que la Asamblea Constituyente tenía plena autonomía para el ejercicio de sus facultades y se realizaron diversas consultas a través de diversos medios. [1]
Destaca del análisis que los argumentos de la PGR son infundados porque, si bien es cierto que existe una obligación convencional de consultar a las personas con discapacidad, en el caso de la Constitución Política de la Ciudad de México, dicha obligación no resulta aplicable porque se trata de un documento fundacional que no regula cuestiones específicas de los derechos de las personas con discapacidad, por lo que las obligaciones de consulta no son aplicables a un ordenamiento de tal naturaleza y características.[2]
La CDHDF se congratula por la decisión de la SCJN pues tendrá consecuencias favorables en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, ya que quedan reconocidos en la Constitución y obliga al Gobierno de la Ciudad de México a garantizarlos.
Lo anterior sin menoscabo de lo establecido en la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues para regular y garantizar lo relativo al Artículo 11 Constitucional, las autoridades de la Ciudad de México tendrán que celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos las niñas y los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. [3]
Cabe señalar, que el Artículo 11 apartado G de la Constitución, entre otros aspectos, reconoce los principios de inclusión, accesibilidad, diseño universal y ajustes razonables; promueve la asistencia personal para el desarrollo de las personas con discapacidad en comunidad y obliga a las autoridades a implementar un sistema de salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su voluntad y capacidad jurídica.
[1] Ver proyecto de sentencia del Ministro ponente Javier Laynez Potisek, p. 24 [2] Ibídem, p. 46 [3] Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 4.3 Versión PDF