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Recomendación 5/2017 de la CDHDF evidencia un patrón de actuación arbitraria por parte de los elementos policiales, en las detenciones por el uso indebido de la fuerza

Boletín 108/2017
19 de julio de 2017

  • Este Organismo documentó 19 expedientes de queja registrados del año 2011 al 2017.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 5/2017 a la Secretaría de Seguridad Pública (SSPCDMX), y Procuraduría General de Justicia (PGJCDMX), ambas de la Ciudad de México, debido a afectaciones a la integridad física y psicológica ocasionadas a diversas personas por el uso indebido o desproporcionado de la fuerza, así como tratos crueles e inhumanos perpetrados por agentes policiales de dichas instituciones.

 Durante su presentación, la Ombudsperson capitalina, Doctora Perla Gómez Gallardo, explicó que se acreditaron violaciones a los siguientes derechos humanos: Libertad personal, Integridad personal en relación a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos, Integridad psicológica, a no ser sometido a un uso desproporcionado o indebido de la fuerza, Debido proceso, Acceso a la justicia y Propiedad privada.

 Acompañada por la Primera Visitadora General de la CDHDF, Maestra Yolanda Ramírez Hernández, así como personal de dicha Visitaduría encargada de documentar la Recomendación, expuso que ésta tuvo su origen en 19 expedientes de queja registrados del año 2011 al 2017, en los que elementos de la Policía de la Ciudad de México y agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría capitalina, llevaron a cabo actos de uso indebido de la fuerza, que afectaron la integridad física de las personas agraviadas y otros de sus derechos.

 La Presidenta de la CDHDF indicó que de los 19 casos, en 15 de ellos se acreditó violaciones a la integridad y libertad personal por parte de policías de la SSPCDMX; mientras que en 4 casos, las violaciones fueron responsabilidad de policías de investigación de la PGJCDMX.

 Destacó que, en 14 de los 15 casos atribuibles a la Secretaría de Seguridad Pública, se detuvieron de forma arbitraria a 18 personas agraviadas.

 “Al momento de la detención, durante el traslado o en el lugar de detención, los policías hicieron uso indebido o desproporcionado de la fuerza en contra de 10 personas agraviadas; las golpearon reiteradamente, provocándoles múltiples lesiones; incluso, dispararon a cuatro de ellas. Asimismo, sometieron a 13 personas agraviadas a tratos crueles e inhumanos, causándoles de forma intencional severos sufrimientos físicos y/o mentales”, enfatizó.

 La Doctora Perla Gómez Gallardo señaló que en la totalidad de los casos atribuidos a la Procuraduría capitalina, los policías de investigación también detuvieron de forma arbitraria a las personas agraviadas, ya que al momento de la detención, las golpearon, agredieron y amenazaron.

 “Respecto de tres personas agraviadas hicieron uso indebido o desproporcionado de la fuerza; a dos personas les dispararon; y sometieron a tratos crueles e inhumanos a tres personas, causándoles de forma intencional severos sufrimientos físicos y/o mentales”, apuntó.

 En cuatro casos, dijo, se evidenció que inicialmente los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública intervinieron por la posible comisión de una falta administrativa por parte de las personas agraviadas. Sin embargo, indicó, los policías no pusieron a disposición a las ocho personas agraviadas por tales infracciones administrativas ante la autoridad competente, sino que al momento de la detención o durante el traslado, las agredieron y golpearon; incluso dispararon en contra de dos y sometieron a otra a tratos crueles e inhumanos.

 Subrayó que con posterioridad, a seis de las personas agraviadas les imputaron el delito de ultrajes a la autoridad, no así la falta administrativa por las que fueron detenidas, y las pusieron a disposición del agente del Ministerio Público.

 La Ombudsperson capitalina remarcó que nuevamente se evidenció la actuación arbitraria del personal policial, así como la falta de certeza jurídica que dio lugar a violaciones a la libertad e integridad personal de las personas agraviadas.

 En cuatro casos, los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública marcaron el alto a los vehículos en los que circulaban las personas agraviadas, únicamente por su “actitud sospechosa”, lo cual evidenció que la intervención de los policías no se encontraba justificada de inicio, y la pretendida detención resultaba arbitraria.

 “Dichos servidores públicos comenzaron la persecución de los vehículos donde viajaban dos personas agraviadas y, ante la negativa de detenerse, los policías dispararon de forma injustificada, irracional, desproporcionada, inoportuna e ilegal, ocasionándoles heridas por proyectil de arma de fuego que ameritaron cuidados de terapia intensiva. En uno de ellos, la persona agraviada presenta discapacidad motriz y en otro se le tuvo que extirpar un riñón”, explicó.

 Asimismo, en dos casos, los elementos policiales de ambas dependencias detuvieron a dos personas agraviadas para hacerles una ‘revisión de rutina’, sin que existiera una justificación objetiva para detenerlas. Con base en tal arbitrariedad, dijo, les imputaron un delito y las golpearon reiteradamente.

 De esta manera, la CDHDF evidenció en la Recomendación 5/2017 un patrón de actuación arbitraria por parte de los elementos policiales, tanto en el uso de la fuerza como en las detenciones, que posibilitó diversas violaciones a derechos humanos.

 En este contexto, la Doctora Perla Gómez Gallardo indicó que este Organismo ha emitido 49 Recomendaciones sobre dicha violación. A la fecha, 27 de ellas se encuentran cumplidas quedando en seguimiento 22.

 La Recomendación 5/2017 incluye un total de 12 puntos, seis a la Secretaría de Seguridad Pública y seis a la Procuraduría capitalina, entre los que destacan: Indemnizar de forma integral a las personas agraviadas de 15 casos donde estuvo involucrado personal de la SSPCDMX, considerando la situación específica de cada uno, y la condición de discapacidad de una persona agraviada derivado de la agresión; tratamiento y acompañamiento médico y psicológico especializado que requieran; y dar vista a la Dirección General de Asuntos Internos y, de ser el caso, al Consejo de Honor y Justicia, a fin de que se investiguen y determinen en los casos que procedan.  

 También establecer un programa de difusión y capacitación sobre el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para la realización de detenciones, la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y cadena de custodia, en el marco del Sistema Penal Acusatorio.

 De igual forma actualizar los programas de capacitación en materia de actuación policial, en cuanto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, en particular, el trato que se debe brindar a dichas personas cuando son detenidas y cuando se encuentren a disposición de alguna autoridad ministerial; así como los supuestos que se deben atender para respetar el principio de Interés Superior de la Niñez. Todo ello acorde con el Sistema de Justicia Penal para adolescentes.

 En cuando a la Procuraduría capitalina se recomendó indemnizar de manera integral a las personas agraviadas en cuatro casos; proporcionar tratamiento y acompañamiento médico y psicológico especializado a personas agraviadas por el tiempo que sea necesario; y dar vista al Consejo de Honor y Justicia de la Procuraduría, a fin de que en los casos que procedan, se investigue y determinen las responsabilidades administrativas.

 Iniciar investigaciones por la Visitaduría Ministerial en contra del personal ministerial responsable de las violaciones a derechos humanos acreditadas; armonizar el Acuerdo A/009/2014, emitido por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, con el nuevo Sistema Penal Acusatorio; y actualizar los programas de capacitación en materia de actuación policial, en cuanto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, en particular, el trato que se les debe brindar cuando son detenidos y cuando se encuentren a disposición de alguna autoridad ministerial; así como los supuestos que se deben atender para respetar el principio de Interés Superior de la Niñez.

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