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Fundamental reconocer el trabajo doméstico no remunerado: CDHDF

Boletín 110/2017
21 de julio de 2017

  • La CDHDF llama a visibilizar y valorar el trabajo doméstico no remunerado, ejercido principalmente por las mujeres. 
  • El trabajo no remunerado constituye una forma de explotación de las mujeres y niñas.

 En el marco del Día Internacional del Trabajo Doméstico no Remunerado, que se celebra este 22 de julio, establecido en el Segundo Encuentro Feminista de América Latina y del Caribe, realizado en Perú en 1983, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se pronuncia a favor de reconocer esta importante actividad que consiste en las labores domésticas y cuidados realizados por las personas que integran un hogar para producir servicios destinados al consumo propio, sin obtener un pago o remuneración[1]; trabajo que siguen desempeñando mujeres y niñas en mayor medida.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo de 2014, en México, las mujeres dedican un promedio de 47.9 horas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, mientras que los hombres dedican un promedio de 16.5 horas a la semana; asimismo las mujeres dedican más tiempo al cuidado de las personas que integran las familias, lo equivalente a 20.1 horas a la semana, mientras que los hombres lo hacen solo  1.9 horas a la semana[2]. Se calcula que el trabajo doméstico no remunerado aporta el 24.2% al Producto Interno Bruto (PIB)[3].

El Comité que da seguimiento a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) afirma, en su Recomendación General no. 16, que el trabajo no remunerado constituye una forma de explotación de las mujeres y niñas, que es contraria a dicha Convención. Asimismo, en su Recomendación General no. 17 señala la importancia de cuantificar y generar estadísticas sobre el trabajo doméstico no remunerado de las mujeres y su reconocimiento en el producto nacional bruto que contribuye al desarrollo de cada país.

El trabajo doméstico combina factores de riesgo que permiten la reproducción de prácticas discriminatorias en las cuales las mujeres ocupan la posición más desventajosa,[4] debido a la brecha de género existente, ya que la carga de trabajo y los cuidados del hogar lo realizan en su mayoría las mujeres, generando de esta forma un problema estructural de desigualdad y discriminación.

Por lo anterior, la CDHDF a través de su Relatoría por los Derechos de las Mujeres y la Igualdad de Género, señala que la división sexual del trabajo, por la que las mujeres siguen realizando la mayor parte del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, condicionan todos los aspectos de su vida, incluyendo la posibilidad de participar en el ámbito público, por lo que exhorta a las autoridades a garantizar los derechos humanos laborales de las mujeres y niñas, de acuerdo a las  obligaciones contraídas por el Estado mexicano.


[1] INEGI. Cuenta satélite de trabajo no remunerado de los hogares. Fuentes y metodologías. Disponible en http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos//prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/promo/SCNM_Metodologia_12.pdf

[2] “Estadísticas a propósito del día internacional del trabajador doméstico (22 de julio)” 20 de julio del 2015. INEGI http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/domestico0.pdf

[3] PIB y Cuentas Nacionales, “Trabajo no Remunerado de los Hogares”. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2015. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/tnrh/

[4] Véase. Consejo Nacional contra la Discriminación (CONAPRED), Encuesta sobre Discriminación en México (Enadis 2010), Trabajadoras Domésticas, página 5. [Disponible en línea] http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-TD-Accss.pdf

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