Posicionamiento 40/2017
9 de junio de 2017
- Exige el freno de estas acciones, así como la investigación y sanción a los responsables.
Al condenar los actos de espionaje contra personas defensoras de derechos humanos, periodistas y sus familias, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) exige esclarecer los hechos con una investigación exhaustiva e imponer las sanciones a las personas responsables.
Lo anterior, luego de que fue publicado el informe Gobierno espía, Vigilancia sistemática a periodistas y defensores de derechos humanos en México, por Artículo 19, R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales y SocialTIC, en el que se señala el uso de un programa diseñado para recopilar información confidencial del teléfono inteligente de los afectados. El cual, de acuerdo con la empresa de origen Israelí, solo puede ser comercializado de forma exclusiva a los gobiernos con la condición de que solo sea utilizado para combatir a terroristas, grupos criminales y carteles de drogas.
En la publicación, se afirma que dicho programa fue utilizado en contra de personas defensoras de derechos humanos, periodistas, empresarios organizaciones y personas que trabajan temas clave en el país. como son las ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, corrupción y rendición de cuentas, entre otros.
Es preciso que la investigación de los hechos transparente si instancias gubernamentales han adquirido el programa, precisando con claridad la justificación para su compra; así como, el uso que se le pudiera haber dado en relación con las personas señaladas en el informe.
En un Estado de Derecho, las autoridades solamente pueden hacer aquello que la ley les permite y no deben causar actos de molestia a las personas sin que medie mandato escrito, fundado y motivado de autoridad competente.
Es preciso señalar que, de conformidad con nuestro marco normativo, las actividades de intervención de comunicaciones solamente pueden ser autorizadas por la autoridad judicial, ante la existencia de elementos que respalden la petición. Por ello, es de vital importancia que se determine quiénes utilizaron el programa, los motivos de su uso y, en su caso, se les impongan las sanciones penales correspondientes.
Estas lamentables acciones, contravienen los principios fundamentales de derechos humanos, en concreto al Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Asimismo, infringe la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, en la que se establece la legítima labor de defender y procurar la realización de los derechos humanos, así como la responsabilidad de los Estados para garantizarla y protegerla.
Esta situación, se enmarca en un contexto de crisis en materia de derechos humanos en México, en la que periodistas y personas defensoras de derechos humanos, han sido atacadas sistemáticamente.
En este contexto, la CDHDF condena enérgicamente cualquier acto que intimide, inhiba y/o silencie la labor de defensoras, defensores y periodistas en México.
Es por ello que esta Comisión, a través de sus Relatorías por el Derecho a la Libertad de Expresión y por el Derecho a Defender los Derechos Humanos, exige una investigación expedita e imparcial para señalar y sancionar a las personas responsables, así como garantizar medidas de no repetición. Los hechos no son menores; las acciones de las autoridades encargadas de investigar y encontrar a los responsables, deben de ser inmediatas, imparciales, implacables, pero sobre todo, efectivas.
Versión PDF