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En el marco internacional en Apoyo a las Víctimas de Tortura, la CDHDF exhorta a que se promulgue la Ley General de Tortura.

Boletín 92/2017
25 de junio de 2017

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) exhorta a que se promulgue la Ley General de Tortura, aprobada a finales del mes de abril por el Senado de la República. La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley General de Tortura), fue aprobada por las y los Senadores con un retraso de un año cuatro meses, después fue turnada al Ejecutivo Federal, que hasta el momento no la ha promulgado. Es imperativo señalar que la falta de publicación de esta Ley abona el terreno para la impunidad de quienes torturan y de quienes la avalan por consentimiento, omisión o aquiescencia, en detrimento de la dignidad, salud y justicia de quienes la sufren.

Este 26 de junio la CDHDF se suma a la conmemoración del Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, adoptado el 12 de diciembre de 1997 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por recomendación del Consejo Económico y Social, con vistas a su erradicación total; así como la aplicación efectiva de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 26 de junio de 1987. (1)

La tortura es definida por dicha Convención como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. (2)

Es necesario recordar que conforme “al marco constitucional y convencional, la prohibición de la tortura se reconoce y protege como derecho absoluto que pertenece al dominio del jus cogens internacional, mientras que sus consecuencias y efectos impactan en dos vertientes: tanto de violación de derechos humanos como de delito.” (3)

La práctica sistemática y generalizada de la tortura constituye un crimen contra la humanidad, que destruye la personalidad de la víctima y afecta su dignidad como persona. Es una práctica que debe condenarse por ser una de las acciones más atroz que los seres humanos cometen contra sus semejantes.

En México hay avances legislativos para erradicarla. Sin embargo, parte del problema se encuentra en la falta de una debida aplicación de las leyes por las autoridades competentes, por lo que debe fomentarse en el ámbito institucional una cultura de legalidad, tomando como prioridad garantizar los derechos de las personas a través de la procuración de justicia como un mecanismo intrínseco del Estado de Derecho.

En la lucha contra la tortura, la CDHDF considera importante la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), las cuales han propugnado por el establecimiento de instrumentos y mecanismos de prevención, sanción y reparación de los daños que las víctimas han sufrido, lo que se traduce en avances significativos en la materia. Sin embargo, es obligación del Estado generar acciones de prevención y no repetición para proteger los derechos humanos de la población en general.

Como parte de su labor, este Organismo ha identificado patrones en la comisión de tortura durante los procesos de investigación de quejas perpetrados por agentes del Estado, principalmente en el ámbito de la seguridad pública, la procuración de justicia y los centros de reclusión, específicamente en el momento inmediato de la detención de las personas, en el traslado, en lugares de detención y en centros de reclusión.

La CDHDF dio seguimiento al trabajo legislativo sobre la Ley General de Tortura en el Congreso de la Unión. Al respecto, mediante oficio de fecha 18 de febrero de 2016, esta Comisión envió tanto al Senado como a la Cámara de Diputados, diversas valoraciones y comentarios con base en estándares mínimos con la finalidad de que fuesen consideradas para la construcción de dicha Ley. Una valoración de los contenidos de la Ley General de Tortura permite afirmar que el Dictamen contiene 26 consideraciones que la CDHDF envió a las cámaras legislativas federales.

La aprobación de la Ley General de Tortura por parte del Congreso Federal, aún con temas pendientes por incluirse en la Ley, constituye un avance que se ha visto truncado con su falta de publicación por parte del Ejecutivo Federal; este retraso es un obstáculo para dotar a las instituciones de los elementos jurídicos necesarios para erradicar la tortura, mientras se sigue abonando el terreno para que quienes cometen o avalan la tortura queden en la impunidad, afectando la dignidad, salud y justicia de sus víctimas.

Asimismo, la CDHDF emitió la Propuesta General 01/2014, donde identifica actos de tortura en la Ciudad de México y realiza un análisis integral del fenómeno, propone acciones desde los derechos humanos para su prevención, sanación y erradicación.

Este Organismo refrenda su compromiso de proteger, defender, vigilar, y promover los derechos de las personas que han sido víctimas en la violación de sus derechos humanos por las múltiples modalidades de tortura.

Por otro lado las y los legisladores deben mantener los estándares de protección ya alcanzados y no retroceder en los mismos, pues de la función legislativa depende la instrumentación de un marco jurídico y mecanismos que garanticen la recuperación de las personas víctimas de tortura, quienes requieren de apoyo material, médico, psicológico y social para su rehabilitación real.

La CDHDF insta a las autoridades correspondientes para que conjuntamente trabajen en el diseño e implementación de medidas y estrategias institucionales a fin de prevenir, sancionar y erradicar la tortura, en un marco de respeto a los derechos humanos.

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.(1) Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), Resolución 52/149, Día Internacional en apoyo de las Víctimas de Tortura. [Disponible en línea] http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/52/149
.(2) Definición de Tortura. [Disponible en línea] http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx
(3) SCJN. Tortura. Su sentido y alcance como prohibición constituye un derecho absoluto, mientras que sus consecuencias y efectos se producen tanto en su impacto de violación de derechos humanos como de delito. Primera Sala, Décima Época, Tesis: 1ª. CCVI/2014, mayo de 2014.

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