Posicionamiento 33/2017
14 de mayo de 2017
· Este Organismo exhorta a las autoridades capitalinas a defender y propiciar la elaboración de políticas públicas que garanticen su bienestar.
En el contexto del Día Internacional de la Familia, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se pronuncia en defensa de los derechos de todas las familias, principalmente a los que se refiere el Artículo 6, apartado D, de la Constitución de la Ciudad de México.
En él se reconoce la más amplia protección, en su ámbito individual y colectivo, a todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar en igualdad de derechos. No obstante, cabe destacar que este artículo se pretende afectar en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de la carta magna local.
La CDHDF se suma a esta conmemoración, proclamada desde el 15 de mayo de 1993 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el fin de resaltar el papel que juegan las familias y el Estado en el bienestar de sus integrantes, en particular en relación con las políticas de educación infantil y la formación continua para las y los jóvenes.[1]
Lo anterior, acorde al Objetivo 4 de la Agenda 2030 que busca garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad, como base para mejorar las oportunidades de aprendizaje y la vida de las personas y el Desarrollo Sostenible.[2]
La ONU también destaca la importancia del reconocimiento de las y los integrantes de la familia que se dedican a la educación y a su cuidado: madres y padres, abuelas y abuelos, hermanas y hermanos, entre otras personas; así como la promoción de las buenas prácticas para conciliar la vida familiar y laboral, además de los apoyos laborales que deben existir hacia las personas jóvenes y mayores en sus lugares de trabajo.
En México, en armonía con los estándares internacionales, la Constitución Política Federal, en su Artículo 4º, protege la organización y desarrollo de la familia, el disfrute a una vivienda digna y decorosa, la libertad en el espaciamiento de las y los hijos, sumados los derechos de éstos en un marco del interés superior de la niñez.
Aunado a ello, la Constitución Política de la CDMX reconoce en su Artículo 6, apartado D, numeral 1, el aporte de las familias en la construcción y bienestar de la sociedad por su contribución al cuidado, formación, desarrollo y transmisión de saberes para la vida, valores culturales, éticos y sociales. En ese sentido, las familias -como elementos fundamentales de la sociedad- desempeñan un importante papel en la promoción del derecho al desarrollo sustentable, tal y como lo reconoce el Artículo 10.
Asimismo, respecto al Derecho al cuidado, en el Artículo 9, apartado B, la Constitución local señala que toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, estableciendo un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad, y desarrolle políticas públicas que atiendan de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.
En este tenor, la Constitución en su Artículo 11, inciso H, reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil. También cabe recordar la jurisprudencia 43/2015, aprobada el 3 de junio por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo.[3]
Es fundamental que el principio de igualdad y no discriminación guíe el ejercicio de los derechos humanos, por lo que esta Comisión hace un llamado a fin de que las acciones y políticas de gobierno reconozcan y garanticen los derechos de las familias, en el respeto a su diversidad de manifestaciones.
La igualdad entre los géneros, la libertad reproductiva y la utilización de métodos de reproducción asistida, el derecho a heredar, el derecho a la adopción, los derecho de las niñas, niños y adolescentes, el derecho a la seguridad social, el derecho a la más amplia protección y asistencia, así como el conjunto de instituciones jurídicas que regulan la conformación, estructura, desarrollo y disolución de la familia, el derecho a cuidar y ser cuidados, los derechos de las personas mayores a disfrutar y formar parte activa de sus familias con pleno respeto a su autonomía, son el marco jurídico de los derechos humanos para todas las familias.
En ese sentido, este Organismo Público Autónomo reconoce a las familias como base de la sociedad y que, a través de ellas, el desarrollo sostenible puede cumplir con su objetivo de garantizar el bienestar, la salud, la educación y el cuidado.
Es por ello que el Estado mexicano debe considerar en los planes y programas de estudio contenidos sobre la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible para la niñez y la juventud.
De esta manera, la CDHDF exhorta a las autoridades de la Ciudad de México a observar y propiciar la elaboración de políticas públicas que garanticen una vida sana y promuevan el bienestar de las familias y para la sociedad en general, eliminando toda forma de discriminación en contra de cualquier persona, con el fin de construir una sociedad más próspera, inclusiva e igualitaria.
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[1] Familias, educación y bienestar, Día Internacional de las Familias 15 de mayo. Disponible en línea: http://www.un.org/es/events/familyday/index.shtml
[2] Objetivos de Desarrollo Sostenible, objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Disponible en línea: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/
[3] POY SOLANO, Laura, Suprema Corte de Justicia de la Nación abre puerta al matrimonio gay en todo el país, Periódico La Jornada, 12 de junio 2015. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/06/12/decision-de-la-scjn-sobre-matrimonio-igualitario-201cavance-historico201d-conapred-5861.html. Véase Jurisprudencia 43/2015, MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL, publicada el 19 de junio de 2015 en el Semanario Judicial de la Federación.
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