viernes , 8 noviembre 2024

La privación de la libertad de las personas adolescentes debe ser considerada como último recurso

Posicionamiento 30/2017
11 de mayo de 2017

 

  • El internamiento o prisión preventiva viola el derecho a la presunción de inocencia de las personas adolescentes.

 

 

  • México está obligado a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) manifiesta su preocupación por el hecho de que avalar la prisión preventiva para personas adolescentes sometidas a proceso judicial por delitos graves, puede tener consecuencias en torno al derecho a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia, ya que es contraria a la Constitución y a tratados internacionales sobre derechos de la infancia.

El pasado 8 de mayo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, con 6 votos a favor y 3 en contra, el internamiento preventivo hasta por cinco meses para las y los adolescentes entre 14 y 18 años de edad que se encuentran sometidos a proceso judicial por los delitos de homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión agravada, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.

Lo anterior como resultado de la discusión sobre la Acción de Inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) referente a la figura de prisión preventiva, que está contenida en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Cabe destacar que el internamiento de personas adolescentes, tal y como la señala la referida Ley, es contrario a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se plantea que en términos generales la legislación deberá establecer la privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, así como la presunción de inocencia hasta que no se declare la culpabilidad a través de una sentencia emitida por un juez o jueza.   

No obstante, la SCJN declaró como constitucional la prisión preventiva para adolescentes, por lo que la CDHDF exhorta a las autoridades de la Ciudad de México a que recurran a esta figura sólo en casos excepcionales y no como una medida regular, auxiliándose de las demás medidas cautelares que prevé la legislación que brinden mayor protección a los derechos humanos de las personas adolescentes, de acuerdo al principio pro persona establecido en el Artículo 1º de la CPEUM.

El año pasado, este Organismo Público Autónomo emitió la Recomendación 12/2016, la cual expresa la preocupación de esta institución por la violencia que se vive al interior de las Comunidades para Adolescentes, especialmente la que deriva de la omisión de las autoridades para garantizarles condiciones de vida digna.

Por lo anterior, es imperativo que las instituciones públicas protejan en todo momento los derechos humanos de las personas adolescentes privadas de su libertad, lo que incluye asegurar condiciones de internamiento conforme a los estándares locales, nacionales e internacionales más protectores y en estricto apego al principio pro persona, al interés superior de niñas, niños y adolescentes, e incorporando siempre la perspectiva de género.

Asimismo, la CDHDF insta a las autoridades correspondientes a garantizar la no criminalización de las personas jóvenes y, por el contrario, brindar una mirada y un abordaje integral a los problemas que les aquejan en el contexto actual, caracterizado por la violencia, discriminación y falta de oportunidades, mediante la generación de acciones de recomposición del tejido social y el acceso al ejercicio de todos sus derechos humanos, particularmente a la educación, al trabajo y a una vida libre de violencia. 

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