miércoles , 18 septiembre 2024

La CDHDF celebra las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

Boletín 69/2017
29 de mayo de 2017

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), reconoce las reformas realizadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (LAMVLVDF), mediante las cuales se reconoció a la violencia simbólica (Art. 6; fracción IX) como un tipo de violencia, así como dos nuevas modalidades de violencia: la mediática (Art. 7; fracción VII) y política en razón de género (Art. 7; fracción IX). Con ello se incorporan a la Ley distintos actos de violencia que viven las mujeres en los espacios públicos y políticos. Estos cambios permiten avanzar en la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres.

Teniendo en cuenta que la discriminación y la violencia contra las mujeres tanto en el espacio privado como público constituyen un obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y para el desarrollo de la sociedad en su conjunto, el pasado martes 23 de mayo, el pleno de la ALDF decidió adicionar a la LAMVLVDF el mencionado tipo y las modalidades de violencia, con las cuales se pretende inhibir cualquiera de las conductas directas e indirectas que discriminen, limiten o menoscaben el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Las Reformas a la LAMVLVDF están sustentadas en el cumplimiento de las obligaciones adoptadas por el Estado mexicano, a través de la firma y ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, consistentes en modificar las leyes o reglamentos vigentes que respalden la persistencia y la tolerancia de la violencia contra las mujeres. Así mismo hace cumplir lo referente a la Recomendación General No. 23 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que atribuye especial importancia a la participación de la mujer en la vida política y pública para que los Estados Parte tomen las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garanticen a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres todos los derechos que garanticen la máxima participación.

El reconocimiento de la violencia simbólica, definida en la Ley como los patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos con los cuales se transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad; significa un paso en la construcción de una cultura en favor del respeto a sus derechos.

Por otra parte, el reconocimiento de la violencia mediática, entendida esta en la Ley como la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación local, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres; lo anterior atiende a la realidad actual de la sociedad, en donde se promueve la estigmatización de las mujeres y se tolera la discriminación y la violencia.

Respecto a la violencia política contra las mujeres, es de resaltar que han dado frutos los procesos de incidencia a través del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en la Ciudad de México (OPPM) en el cual participa la CDHDF, mismo que preside el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), y del que participa el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) y el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México (Inmujeres-CDMX), ya que se impulsó el pasado mes de abril un pronunciamiento en el que se resaltaba la urgencia para articular esfuerzos en el camino a la tipificación de la violencia política contra las mujeres, dirigido a la Comisión de Asuntos Político Electorales y a la Comisión para la Igualdad de Género de la VII Legislatura de la ALDF. En el mismo sentido se exhortó a las Comisiones Unidas de Gobernación e Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados para el mismo fin.

Por último, cabe resaltar que esta incorporación al texto de la Ley sobre la violencia política en razón de género se caracteriza como la presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género según la Ley, así como de los actos que la constituyen amplían el espectro de protección y constituye uno de los pasos en la erradicación de la violencia política, que de acuerdo con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) en las elecciones intermedias de 2015 se registraron 38 casos de violencia política; y para el proceso electoral de 2016 se sumaron 103 casos, lo que dio como resultado 141 en los últimos dos años [1].

En este camino la CDHDF exhorta al Ejecutivo Local para que se promulguen a la brevedad las reformas a la Ley mencionada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y avanzar en la construcción de una cultura de igualdad de género y en donde el reconocimiento de la dignidad de las mujeres sea una realidad cotidiana.

[1] Exhorto publicado en: http://www.inmujeres.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/urge-articular-esfuerzos-para-tipificar-la-violencia-politica?utm_content=buffer448d1&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer

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