martes , 29 abril 2025

La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, importante avance para erradicar este lacerante delito

Posicionamiento 27/2017
28 de abril de 2017

 

  • La CDHDF reconoce la apertura del órgano legislativo que integró diversas observaciones realizadas por este Organismo Autónomo.

El pasado miércoles 26 de abril, y con un retraso de alrededor de un año y cuatro meses, acorde al transitorio Segundo que determinó el plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor de la reforma al Artículo 73 Constitucional, fracción XXI, inciso a) para su emisión, el pleno del Senado aprobó en votación nominal -con 90 votos a favor y cero en contra- la expedición de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; así como reformas, modificaciones y derogaciones a diversas disposiciones del Código Penal Federal; de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Extradición Internacional. La aprobación referida fue turnada al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Al respecto, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) destaca la labor realizada en ambas Cámaras, tanto de Diputados como en el Senado y de sus respectivas comisiones encargadas del análisis y discusión, que mostraron una apertura y disposición para integrar algunos de los planteamientos realizados tanto por el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en México, como por Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), la academia, personas expertas y por diversos organismos defensores de derechos humanos, entre ellos, esta Comisión.

En ese sentido es de mencionarse que entre los cambios efectuados a la minuta que en su momento envió la Cámara de Diputados al Senado, se esclareció que el delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, denuncia, noticia o vista de la autoridad judicial, además de explicitar su carácter de imprescriptible y definir que dichos actos se prohíben de manera estricta, completa, incondicional e imperativa.

A lo anterior se aúna la probable comisión del delito de tortura en grado de tentativa, la intervención de particulares, a la par que se incluyó la violencia sexual entre las agravantes, y que las víctimas puedan acceder a medidas específicas de asistencia, atención y reparación del daño.

Por otra parte, se introdujo el principio de responsabilidad penal del o los superiores jerárquicos por graves violaciones de derechos humanos constitutivos de ilícitos cometidos por su personal subordinado, expresando que la obediencia no es causal de exclusión para la comisión del delito. De esta manera, se posibilita que las o los superiores jerárquicos puedan ser considerados autores del delito, de acuerdo a lo previsto en la legislación penal aplicable.

Asimismo, se estableció que la o el funcionario presuntamente acusado de esa práctica no podrá intervenir con carácter de autoridad en el procedimiento penal en el que la víctima sea parte, o en el que la víctima de los delitos previstos en la ley tenga el carácter de imputado, a fin de evitar su interferencia, obstaculización o afectación en las investigaciones.

Se añadió, que se podrá iniciar la investigación, persecución y sanción de dichos delitos cuando exista una sentencia o decisión de algún organismo internacional o una resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional, en la que se determine la responsabilidad del Estado mexicano -por defecto u omisión- en la investigación, persecución o enjuiciamiento en casos de tortura.

Otro elemento a destacar en los cambios aprobados es el derecho de las víctimas para pedirle al Ministerio Público solicite, bajo su facultad de atracción, la remisión de la investigación. Igualmente, concorde con la legislación adjetiva nacional, se suprimió la posibilidad de aceptar pruebas obtenidas bajo tortura, aun cuando en la investigación el conocimiento de éstas fuera inevitable, hayan sido obtenidas de fuentes independientes o aunque el vínculo de su ilicitud estuviese atenuado.

Reconociendo el avance que lo anterior implica, la CDHDF también advierte de aquellos pendientes que no fueron armonizados en la norma y que de manera progresiva, las y los legisladores deberán incorporar para fortalecer y ampliar la eficaz protección e interpretación de la norma.

Entre los pendientes destacan el no limitar la prohibición de restar valor probatorio solamente a los dictámenes médico-psicológicos, sino también con respecto a otras pruebas periciales que contribuyeran al esclarecimiento en la comisión del delito de tortura, por el hecho de haber sido realizados por peritos independientes.

Igualmente, el incluir la participación de la sociedad civil e instituciones académicas en la aplicación del Programa Nacional para Prevenir, Sancionar los Delitos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, y su participación en la elaboración y aplicación del Protocolo Homologado para la Investigación y Persecución del Delito de Tortura. Esto último, en consideración de que dichos actores jugaron un papel trascendental en el seguimiento legislativo para la elaboración y aprobación de la presente Ley.

Finalmente, este Organismo Público Autónomo resalta la importancia de que el gobierno federal, el de los estados y el de la Ciudad de México, a través de sus instituciones y personas servidoras públicas, sean garantes del cumplimiento a cabalidad de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en aras de la más amplia protección de los derechos humanos de las víctimas y/o sus familiares y a fin de que la presente norma cumpla con los objetivos para los cuales fue creada.

Para tal efecto, los tres órdenes de gobierno deberán evitar por cualquier vía que haya regresiones a los principios y fundamentos plasmados en la nueva norma, priorizando el diseño de programas y políticas públicas preventivas de ese lacerante delito, para el combate a la corrupción y para la transparencia y rendición de cuentas de las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tareas de seguridad.

 

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