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La CDHDF exhorta al Estado mexicano a comprometerse a mejorar las condiciones laborales de las y los trabajadores

Posicionamiento 28/2017
30 de abril de 2017

En el marco de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) exhorta a las autoridades competentes a fortalecer los mecanismos de inspección del trabajo para avanzar hacia la prevención de las violaciones, a velar por hacer efectiva la justicia laboral y a generar las condiciones necesarias para todas y todos los trabajadores puedan desarrollarse plenamente.

El 1° de mayo fue instituido durante el Congreso Obrero Socialista, celebrado en París en 1889, en remembranza de los líderes obreros condenados a muerte y ejecutados en Chicago en 1886, quienes exigían el reconocimiento de derechos de las y los trabajadores. En México se celebra de manera oficial a partir de 1925, en conmemoración del movimiento obrero que dio lugar a las huelgas de Cananea y Río Blanco.

La Comisión recuerda que desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se ha reconocido el derecho al trabajo para todas las personas en condiciones equitativas y satisfactorias, así como el derecho a elegir libremente la actividad laboral, sin ser víctima de discriminación alguna, obteniendo una remuneración equitativa y satisfactoria.

Sumado a la Declaración se han creado una serie de instrumentos internacionales específicos como el Convenio sobre la Igualdad de Remuneración (1951), el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (1957), el Convenio sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (1958), el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999), entre otros.

En nuestra ciudad los derechos laborales se han fortalecido con la promulgación de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero de 2017, en la cual la CDHDF se mantuvo cercana durante el proceso de su conformación. De esta manera se coadyuvó en la progresividad y conquista de los derechos humanos en materia del trabajo, a fin de que todas las personas ejerzan y gocen plenamente sus derechos laborales encaminados a construir una mejor calidad de vida.

En relación con lo anterior, como lo señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el derecho al trabajo debe garantizarse desde la perspectiva del trabajo decente, entendido como un estándar que sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral y significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo, la protección social, mejores perspectivas de desarrollo personal, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres .

Es decir, los elementos que conforman el trabajo decente son: a) trabajo productivo, b) protección de derechos, c) ingresos adecuados, d) protección social, e) el tripartismo y el diálogo social.

Al respecto, en la Constitución de referencia se reconoce el término “mínimo vital”, concepto retomado por la OIT en 1919, que implica la mejora de las condiciones de trabajo, incluyendo «la garantía de un salario vital adecuado»; así como la Declaración de Filadelfia de 1944, en la que la OIT se refirió a la importancia de garantizar «un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección».

Con ello se pretende que en la Ciudad de México se fije un salario remunerador que sea suficiente para que las personas trabajadoras y sus familias puedan sostenerse y con ello garantizar que no reciban un ingreso inferior, derecho que se apoya en el Convenio 131 de la OIT que fue ratificado por el Estado Mexicano.

Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de México, en el marco de la desindexación del salario mínimo, publicó el 28 de noviembre de 2014 la Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México con la cual se dio la sustitución del salario mínimo respecto de la determinación del monto de las sanciones, multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia previstos en las normas vigentes.

A nivel federal, el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto que reforma y adiciona varias disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que crea la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), de tal forma que el salario mínimo se refiera única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador.

Al respecto, el salario mínimo general para el 2017 asignado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) es de 80.04 pesos diarios, el cual representa el incremento más alto en pesos en los últimos 17 años, con los cuales se busca recuperar el poder adquisitivo de la población y satisfacer las necesidades básicas de una familia.
La conjunción de estos factores normativos, institucionales y sociales, que se expresan como ejercicio y protección de derechos humanos, permitirá avanzar hacia una vida digna basada en el trabajo decente, justo y bien remunerado con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

En ese sentido, la CDHDF reitera su pleno compromiso y disponibilidad para seguir trabajando en la promoción, protección, difusión y defensa de los derechos humanos laborales de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, cumpliendo con su función para coadyuvar a que las instituciones orienten sus acciones conforme a los estándares aplicables en la materia.

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