Boletín 57/2017
29 de abril de 2017
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), consciente de los escenarios de exclusión y discriminación que sufren las personas y comunidades indígenas tanto en la Ciudad de México como en el territorio nacional, se suma al reconocimiento que hizo el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas –reunido del 24 de abril al 5 de mayo de 2017- a la Constitución de la Ciudad de México, por haber incluido los derechos de las comunidades indígenas.
El reconocimiento obedeció igualmente a que por primera vez dicho instrumento se desarrolló con base en una consulta entre los pueblos y barrios originarios asentados en la capital, hecho que se consideró denota el espíritu participativo con el que fue concebido el texto y la ardua labor de quienes participaron en el proceso de construcción, enriquecimiento, discusión y aprobación.
El Foro Permanente de las Naciones Unidas lleva a cabo esta sesión en el marco del décimo aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y fue ocasión para que la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, efectuara un reconocimiento por el logro alcanzado en la Constitución de la Ciudad de México y llamara a que este esfuerzo sea replicado en otras partes de México y del mundo.
Ante dicho Foro, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Doctor Miguel Ángel Mancera, presentó el pasado 27 de abril la Constitución Política de la Ciudad de México. En el acto estuvo acompañado por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez (quien fungiera como Presidente de la mesa directiva de la Asamblea Constituyente), así como por el Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de México, Licenciado Julio Serna; por la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Licenciada Rosa Icela Rodríguez; y por la Directora General de Locatel, Licenciada Karina Ocampo Moreno.
A nivel internacional, los estándares de los derechos de los pueblos indígenas se han establecido en instrumentos como el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La Constitución de la Ciudad de México -que entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018- retoma aspectos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por lo que ha sido considerada como un instrumento paradigmático, a nivel nacional e internacional, al incluir el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de las comunidades indígenas, así como de las garantías indispensables para su consecución.
En el artículo 2 del instrumento, claramente se manifiesta que la Ciudad de México tiene una naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural. Dicha afirmación da la pauta para que en su Capítulo VII se desarrollen los aspectos indispensables que comprende una ciudad pluricultural, mientras que en el artículo 57 se reconoce, garantiza y protegen los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y se delimita la titularidad de los mismos.
El artículo 58 precisa no sólo a quiénes serán considerados como parte de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas en la Ciudad de México, sino que también otorga el derecho a la autoadscripción de los mismos y, en ese tenor, pone énfasis en la conciencia de su identidad colectiva e individual como criterio esencial para ello.
Tales disposiciones enmarcan el artículo 59, donde se abunda en los derechos que el texto constitucional garantiza a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Estos derechos reconocidos abordan las siguientes temáticas: determinación y autonomía, participación política, comunicación, cultura, desarrollo, educación, salud, acceso a la justicia, tierra, territorio y recursos naturales, y laboral. En ese sentido, se resalta la inclusión de temas como el derecho a la consulta y la participación en los procesos públicos de decisión, la posibilidad de contar con medios de comunicación propios, entre otros.
De igual manera, se establecen en la Constitución Política de la Ciudad de México aquellas medidas que se consideran indispensables para la implementación de las disposiciones constitucionales relativas a los pueblos indígenas, así como la creación de un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado del diseño de las políticas públicas en la materia. Éste presenta la particularidad de contemplar un Consejo integrado con representantes de los pueblos en la Ciudad.
La CDHDF considera positiva la inclusión de tales derechos en la Constitución de la Ciudad de México; no obstante, está consciente que existen desafíos importantes en el país que deben ser enfrentados. Cierto es que la inclusión de estos derechos en el instrumento constitucional puede y debe redundar en el mejoramiento de las condiciones de desigualdad, exclusión, discriminación y pobreza que las comunidades indígenas siguen enfrentando. Para ello, es fundamental que se conjuguen los esfuerzos de todos los actores involucrados para que estos derechos puedan hacerse efectivos.
Por lo tanto, este organismo autónomo reitera su compromiso de continuar con su labor de promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las comunidades indígenas, propiciando para ello el diálogo intercultural y llamando a las autoridades a aplicar los más altos estándares internacionales.
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