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Acompaña CDHDF registro de nacimiento de hijo de madres lesbianas, luego de la negativa del juez del registro civil

Boletín 21/2017
12 de febrero de 2017

  • La pareja contrajo matrimonio civil desde hace dos años y medio, y hace un mes nació su hijo.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) acompañó la inscripción del registro de nacimiento de un bebé nacido del matrimonio de dos mujeres, a quienes el Juez 40º del Registro Civil les negó dicho registro y, en consecuencia, el reconocimiento de su derecho humano a la identidad, con lo cual incumplió su responsabilidad de garantizar el principio del interés superior de la niñez.

La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes —en su artículo 19— garantiza a las niñas y niños el derecho de contar con un nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y que además se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente.

La CDHDF tuvo conocimiento del caso la semana pasada cuando las madres del niño manifestaron que el Juez Juan Salazar Acosta, titular del Juzgado 40º del Registro Civil de la Delegación Iztapalapa, se negó a realizar la inscripción del nacimiento de su hijo requiriéndoles de manera insistente la presentación del padre biológico, a pesar de que presentaron la documentación comprobatoria e que había sido concebido por una de las dos madres a través de inseminación artificial; asimismo, les solicitó el certificado de nacimiento expedido por la instancia médica respectiva y su acta  de matrimonio civil, documentación toda que le presentaron en su momento.

Al considerarse que en su actuación el juez del Registro Civil incurría en las siguientes situaciones: violó el derecho humano a la identidad (derecho llave para el ejercicio de otros derechos humanos como el de la  salud y seguridad social); incurría en un acto de discriminación al no existir razones jurídicas que justificaran su negativa y a que se trataba de un niño hijo de mujeres con orientación sexual distinta a la heteronormativa, personal de la Cuarta Visitaduría General de esta Comisión acompañó a las madres y a su hijo ante la Dirección General del Registro Civil para requerir a la autoridad responsable que se realizara el registro de nacimiento del niño y a que se les garantizara la expedición de la copia certificada del acta de nacimiento respectiva. Ello se logró a partir de una buena coordinación con autoridades de la Consejería Jurídica que mostraron disposición para atender la problemática y generar herramientas que permitan estandarizar los procesos de registro de infantes en toda la Ciudad.

En este contexto, es importante señalar que desde 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la reforma del artículo 146 del Código Civil que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, otorgando los mismos derechos y obligaciones para las o los contrayentes en relación con su derecho de tener una familia. Por ello, el Juez del Registro Civil debió considerar lo señalado por el artículo 63 del mismo ordenamiento, donde se semana que “se presume, salvo prueba en contrario, que un hijo nacido en matrimonio es hijo de los cónyuges”, el cual debió aplicar bajo el principio de igualdad y no discriminación, sin considerar la orientación sexual del matrimonio.

Cabe señalar que en octubre de 2012, la CDHDF acompañó la inscripción y expedición del acta de nacimiento de una niña de seis meses, cuyas madres lograron realizar el trámite en las oficinas de la Dirección General del Registro Civil, ya que no pudieron hacerlo en el Juzgado que les correspondía de acuerdo a su domicilio.

En aquella ocasión, el titular del Registro Civil reconoció que todos los derechos humanos se materializan a través de las instituciones de Gobierno -del que forma parte esa institución como integrante del Estado mexicano- los cuales tiene la obligación de velar y respetar, a través de la expedición de un acta de nacimiento.

Otro caso relevante que la CDHDF acompañó fue la solicitud de diversas familias y organizaciones de la sociedad civil, a las que el 20 de agosto de 2013, el Registro Civil del Distrito Federal les autorizó la celebración de un registro y reconocimiento colectivo de hijas e hijos provenientes de familias homoparentales y lesbomaternales, en el cual las parejas pudieron escoger el orden de los apellidos para los registros respectivos, estableciendo así su “apellido familiar”.

No obstante, es preciso llevar a cabo acciones para evitar que este tipo de casos se sigan atendiendo de manera aislada o extraordinaria, entre las cuales destacan la armonización de las normas correspondientes para garantizar los derechos de la niñez y de las familias de parejas del mismo sexo. Ejemplo de ello es la reforma a los artículos 58 y 395 del Código Civil del Distrito Federal, que permite que todas las parejas heterosexuales u homosexuales decidan libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos. Dicha reforma fue aprobada por la ALDF el 10 de junio de 2014 y si bien se remitió el decreto al Poder Ejecutivo, a la fecha aún no ha sido promulgada, dejando sin garantías jurídicas a las familias de matrimonios de personas del mismo sexo.

En virtud de lo anterior, se requiere avanzar en el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones que tienen todas las autoridades de la Ciudad de México, sobre todo ante la inminente responsabilidad que representa  la aprobación de la Constitución de la Ciudad de México y su entrada en vigor en 2018, la cual reconoce y garantiza que todas las personas que conformen cualquier tipo de familia tengan los mismos derechos, en igualdad de condiciones, lo que implica el derecho al reconocimiento legal de sus hijos e hijas, a la adopción, a la seguridad social, entre muchos otros.

Para este organismo local defensor de los derechos humanos seguirá siendo de interés primordial atender y defender casos similares, en los que la negativa, obstaculización o dilación de la inscripción del registro de nacimiento de niñas y niños por parte del Registro Civil de la Ciudad de México, violente sus derechos humanos y los derechos de sus madres o padres.

Por lo anterior, la CDHDF exhorta a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México a cumplir con los principios y obligaciones en materia de derechos humanos para que, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, se respete, promueva y garantice el interés superior de la niñez, el principio de igualdad y los derechos de las personas LGBTI, otorgándose la más amplia protección a todas las familias, sin discriminación alguna.

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