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Preocupa a CDHDF rechazo de la Iniciativa sobre Matrimonio Civil Igualitario

Boletín 238/2016
10 de noviembre de 2016

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) expresa su más profunda preocupación por el rechazo de quienes integran la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, al dictamen que aceptaba en sus términos la Iniciativa del Presidente de la República para establecer el derecho a contraer matrimonio civil a toda persona mayor de 18 años, sin importar su orientación sexual o identidad de género.

Este Organismo Defensor lamenta que las y los legisladores se alejen del principio de progresividad al rechazar la Iniciativa de Reforma Constitucional que garantizaría el derecho al matrimonio igualitario, bajo los principios de Igualdad y de No Discriminación hacia las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex.

Y es que, para esta Comisión, la aprobación de la Reforma era acorde con los principios democráticos del Estado mexicano, pues significaba la posibilidad de que todas las personas, sin distinción, ejercieran sus derechos humanos. Al no ocurrir así, les obliga a emprender la ruta judicial hacia lograr su reconocimiento, lo que les genera una carga adicional para lograr ejercer sus derechos y libertades.

La CDHDF exhorta respetuosamente al Congreso de la Unión para que lleve a cabo las acciones necesarias con el fin de aprobar el matrimonio igualitario en todo el país, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato establecido en el Artículo 1° Constitucional y en los Tratados Internacionales en la materia, al garantizar los derechos a la Igualdad y a la No Discriminación.

Lo anterior en razón de que el derecho al matrimonio civil igualitario representa para las personas contrayentes la posibilidad de acceder al ejercicio de otros derechos y a beneficios sociales, fiscales, patrimoniales, médicos y migratorios.

Y es que, beneficios como la seguridad social, herencia, pensión alimentaria, patrimonio familiar, tutela y adopción, entre otros, deben ser otorgados independientemente de si una pareja está conformada por personas de distinto o del mismo sexo.

La negación del derecho al matrimonio a parejas del mismo sexo por parte de representantes del Estado mexicano es un acto discriminatorio y contrario a garantizar los derechos humanos a las personas que, históricamente, han sido agraviadas sobre la base de prejuicios o estigmas por su orientación sexual o identidad de género.

Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se había pronunciado al respecto, al señalar que son inconstitucionales las leyes de cualquier entidad federativa que considere el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer o con fines de procreación.

En razón de ello, esta Comisión considera como inconvencionales, alejadas de la visión de derechos humanos y regresivas, las expresiones de los legisladores que votaron en contra de la Iniciativa Presidencial bajo el argumento de que “legislar en materia civil corresponde a cada entidad federativa, por lo que no era necesaria una Reforma Constitucional ya que iría en detrimento de la autonomía de los Estados”. Cuando justo los casos que le dieron origen al fallo de la Suprema Corte provienen de legislaciones discriminatorias, emitidas en diversas Entidades Federativas.

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