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Alerta la CDHDF el riesgo que resolución de la SCJN no garantice los derechos a la libertad de expresión y a la información

Boletín 232/2016
4 de noviembre de 2016

  • El máximo tribunal del país emitirá su Resolución sobre el derecho de réplica el próximo 7 de noviembre. 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) alerta a las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la necesidad de garantizar con sus resoluciones el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, así como a no poner en riesgo a quienes los ejercen.

A casi un año de haberse publicado la controvertida Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución en materia del derecho de réplica, se discuten en el pleno las acciones de inconstitucionalidad promovidas ante la SCJN.

Para la CDHDF es preocupante que la resolución de este órgano judicial (que se presentará el próximo 7 de noviembre) no garantice efectivamente la libertad de expresión y exponga a quienes la ejercen a una mayor judicialización cuando hagan uso de tal derecho, al señalar que se puede ejercer el derecho de réplica tratándose de información agraviante, no solamente cuando se trate de información falsa o inexacta, lo que contraviene la naturaleza de la réplica.

Desde diciembre de 2015, la CDHDF se pronunció al advertir que la Ley Reglamentaria no garantizaba efectivamente el derecho de réplica y materializaba el acoso judicial a la libertad de expresión y la crítica periodística, ambos derechos humanos protegidos por la propia Constitución y por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. En dicho pronunciamiento, la Comisión subrayó que la Ley Reglamentaria señalaba como sujeto obligado a cualquier persona que publique información no únicamente en medios de comunicación, sino en cualquier otro medio, como las redes sociales y demás espacios digitales.

Para este Organismo se vulnera el derecho de acceso a la justicia al no garantizar un procedimiento pronto y expedito debido a que la carga de la prueba se le deja a la persona agraviada, los plazos para iniciar el procedimiento son restringidos y ambiguos, además de establecer sanciones y multas desproporcionadas al equiparar a medios independientes con empresas con mayores recursos y alcances en difusión, lo cual vulnera el ejercicio periodístico crítico, independiente y ciudadano. Lo anterior es contrario a lo que debe tener como objetivo una ley de esta naturaleza.

Es preciso señalar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados parte podrán emitir una legislación que regule el derecho de réplica, siempre y cuando no se vulneren otros derechos reconocidos en la Constitución o en instrumentos internacionales; es decir, se debe respetar la libertad de expresión, tal como lo establece el Artículo 13 de dicho instrumento internacional. Además del apartado que prohíbe que la aplicación sea restrictiva a derechos vigentes.

En este contexto, la CDHDF alertó  al Relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, sobre el riesgo de que la resolución del 7 de noviembre de la SCJN no garantice el libre ejercicio de la libertad de expresión y ponga en situación de vulnerabilidad a quienes la ejercen. Lo anterior generaría un fallo inconvencional y contrario a la Reforma Constitucional de 2011.

La CDHDF confía en que en la deliberación de la SCJN prevalezca la garantía y protección de los derechos humanos a la libertad de expresión e información.

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