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La pena de muerte debe eliminarse de sistemas jurídicos, pues no contribuye a reducir delitos: CDHDF

Boletín 199/2016
9 de octubre de 2016

Con base en estadísticas, análisis de juristas, estudiosos de la ley y la criminalidad, está demostrado que en aquellos países donde persiste la pena de muerte como sanción, los índices delictivos no sólo no decrecen sino que persisten, por lo que este castigo irreversible debe eliminarse de sus legislaciones, considera la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

En el marco del Día Mundial contra la Pena de Muerte, a recordarse este 10 de octubre, la CDHDF considera que tal acción significa la imposibilidad e incapacidad de los gobiernos de establecer medidas alternativas a la privación de la vida de las personas procesadas por hechos ilícitos, mismas que deben ser encaminadas a procesos de readaptación social, contrariamente a una legitimación del homicidio por parte del propio Estado.

Este Organismo Público Autónomo recuerda que el Derecho a la vida se encuentra reconocido a nivel internacional y regional, en diversos instrumentos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 3), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 6), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. I, XII, XIV y XXIII) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 4), donde se precisa que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Por eso, este 10 de octubre la CDHDF conmemora el Día Mundial contra la Pena de Muerte, cuyo antecedente data del Primer Congreso Mundial contra la Pena de Muerte (organizado por la Asociación Francesa “Juntos Contra la Pena de Muerte”, el 22 de junio de 2001), el cual fue instaurado oficialmente hasta el año 2002 en Roma, durante la conformación de la “Coalición Mundial contra la Pena de Muerte”.

Esta conmemoración busca recordar y evidenciar -tanto a los gobiernos de distintas nacionalidades que aún continúan aplicando esta medida máxima, como a la sociedad en general- que la pena de muerte constituye un castigo ineficaz, irreversible, inhumano, injusto e incompatible con la visión y fundamento de los derechos humanos.

En México, el Senado de la República derogó la pena de muerte del Código de Justicia Militar en abril de 2004, a pesar de que dicha sanción no se había aplicado desde 1961. Fue hasta el 9 de diciembre de 2005 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los Artículos 14, segundo párrafo, y 22, primer párrafo, a la par de derogar el cuarto párrafo del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para suprimir la pena de muerte, mutilación, los palos, los azotes y el tormento.

Asimismo, el Estado mexicano -como parte de su compromiso con la comunidad internacional-, se encuentra adherido desde octubre de 2007 al Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Cabe decir además que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) considera a la pena de muerte  como una sanción radicalmente desproporcionada y atroz en sí misma, al grado que no sólo vulnera el derecho a la vida, sino también el derecho a la integridad personal, ya que constituye un trato cruel, inhumano y degradante.

Sin embargo, muchos mexicanos se encuentran sentenciados a esta pena en el extranjero, principalmente en Estados Unidos, donde se atendieron 347 casos en el lapso del 1 de diciembre de 2012 al 31 de marzo de 2015, de acuerdo con datos del Programa de Asistencia Jurídica a Casos de Pena Capital en Estados Unidos. De estos, 120 no calificaron para su inclusión y 2 connacionales lamentablemente fueron ejecutados, pero se logró revertir la condena en 98 casos.

Actualmente, 67 mexicanos enfrentan procesos penales que pudieran derivar en la imposición de una sentencia capital, mientras que 60 connacionales se encuentran sentenciados a ella, situación que este Organismo Público Autónomo rechaza de manera categórica. Es importante informar a la ciudadanía sobre los derechos y mecanismos consulares que tienen para su defensa y protección en caso de viajar a territorio extranjero y ser detenidos por la comisión de algún hecho delictivo.

Ante esta clase de medida irrevertible, inhumana y degradante, la CDHDF continuará con los esfuerzos tendientes a la abolición en el mundo de la pena de muerte, sanción que debe ser expulsada de cualquier sistema jurídico, en pleno respeto al derecho a la vida como exigencia fundamental en un Estado de derecho democrático.

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