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Los Derechos Humanos de las personas LGBTTTI están garantizados en estándares internacionales, la Constitución y leyes no están sujetos ni condicionados a la opinión de grupos de presión: CDHDF

Boletín 166/2016
10 de septiembre de 2016

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) manifiesta que los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexuales (LGBTTTI) están garantizados en el derecho constitucional y en el internacional, y por lo tanto, no pueden estar sujetos a la voluntad u opinión de grupos que buscan imponer sus creencias religiosas por encima de los derechos humanos que se plasman en instrumentos legales.

En tal sentido, esta Comisión recuerda que el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que está prohibida toda discriminación motivada por preferencias sexuales.

Dicha garantía fundamental fue refrendada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia 43/2005, donde define que vincular las preferencias sexuales a los requisitos del matrimonio es discriminación, y condena las expresiones de homofobia porque vulneran la dignidad de las personas.

Asimismo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tutela el Derecho a la igualdad y no discriminación, en virtud de lo cual debe ser respetado, protegido y garantizado por las autoridades, así como por el sector privado y entre particulares.

Paralelamente, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal prohíbe en su artículo 5o cualquier forma de discriminación imputable a personas físicas o morales o entes públicos, a la par de definir a la bifobia, la homofobia, la lesbofobia y la transfobia como conductas discriminatorias.

Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia ya citada, expone que este tipo de expresiones vulneran la dignidad de las personas, por lo que están exentas de la protección constitucional que consagra la libre manifestación de las ideas.

El derecho internacional también consagra el derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de orientación o preferencia sexual o identidad de género como un derecho humano en diversos ordenamientos, que son de observancia obligada en México pues han sido suscritos por nuestro país. Entre ellos destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además, los derechos humanos se rigen por los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad.

El principio de universalidad significa que los derechos humanos son inherentes a todas las persona por igual.

El principio de indivisibilidad implica que todos los derechos humanos son para todas las personas, sin restricciones de ningún tipo pues garantizan el desarrollo integral de cada individuo.

El principio de progresividad señala que no puede haber retrocesos en los derechos humanos reconocidos por el Estado.

Por lo tanto, en las actuales circunstancias en que grupos contrarios al matrimonio igualitario y a las familias diversas han buscado manifestarse de múltiples maneras, con la finalidad de presionar al reconocimiento legal de un modelo único de familia (la “familia natural”), desde la CDHDF enfatizamos que en materia de derechos humanos no puede haber marcha atrás y acorde a los estándares internacionales y el derecho a la dignidad humana, ningún discurso que incite al odio y con base en ideologías pretenda restringir o negar la existencia de derechos adquiridos debe ser tolerado.

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